REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 40° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH23-L-1994-000062
PARTE ACTORA: GREGORY AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.396.497.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JOSÉ LINO CAMEJO, inscrito en el IPSA bajo el número 18.385.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO LEPARVANCHE, inscrito en el IPSA bajo el número 118.753.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
Visto el escrito de transacción consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por ambas partes en fecha 15 de abril de 2010, y por cuanto el mismo, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, y ordena expedir dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto.
Vista así mismo la solicitud de las partes, el Tribunal acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples a certificar. Finalmente, este Tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago de los horarios de los expertos. Así se decide.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,
Abg. Joralbert Corona
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