REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005935


En el día hábil de hoy JUEVES 08 DE ABRIL DE 2010 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana CAROLINA ANTONIA OVALLES DE RAIM, titular de la cedula de identidad N° 6.929.734 contra la Sociedad Mercantil M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A. En consecuencia, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado DIONISIO RAFAEL MARIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.698, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.015, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.9.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia de cesta ticket, provisión de útiles escolares. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día 12 DE ABRIL DE 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO




DIONISIO RAFAEL MARIN ROJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




YOBANNY KAFROUNI MIKARE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA