REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º




SENTENCIA



ASUNTO: AP21-L-2006-005281.

PROCEDIMIENTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: DANIEL EDUARDO PAREDES MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.483.779

PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES VIP, C.A


Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Articulo 201 LOPT:…”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención…”
Artículo 267 CPC: “… Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 19-03-07, no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano DANIEL EDUARDO PAREDES MARCANO., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.483.779 Contra PRODUCCIONES VIP, C.A
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día Veintitrés (23) de abril de 2010.
Años200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
LUISA AVILA





IBRAISA PLASENCIA
LA SECRETARIA.