REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Abril de 2010.-

199° y 151°


ASUNTO N° AP21-L-2009-006408.-


Visto el acuerdo transaccional de fecha 13/04/2010, por el ciudadano NAIRO TORRES, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada ISAÍAS FLORES VELANDIA, y la abogada FRANCIA CHARCOUSSE FEBLES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde exponen mediante acta levantada en dicha fecha los siguientes:

“…En este estado, las partes han manifestado de común acuerdo y luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: 1) LA DEMANDADA por su parte manifestó que a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión de la parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente juicio, reconoce en este acto ha favor de la actora, la cantidad de Bsf. 20.000,00, por los conceptos de indemnización de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses de prestaciones sociales, complemento de antigüedad, bonificación especial (…). En este sentido, la parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes (…). LA ACTORA conviene y reconoce que mediante el acuerdo Transaccional que aquí ha celebnrado se da por concluido el presente proceso judicial, (…). A los fines de que el presente acuerdo transaccional surta los efectos de Cosa Juzgada, (…), las partes solicitan en forma conjunta (…), sew sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordene el cierre y archivo del expediente …”.-

Ahora bien, establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo lo siguiente:

“Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”

Asimismo, establece el artículo 3° de la Ley del Trabajo lo siguiente:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, se observa que la parte demandada cumplió con el pago acordado en la referida transacción, y de una revisión realizada hecha al acuerdo firmado por ambas partes, se evidencia que el mismo cumple con los extremos de ley para su homologación, en consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE.-


Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ



Abg. VANESSA VELOZ
EL SECRETARIO