REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2008-005303.
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO GONZALEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.160.035.
APODERADO DEL ACTOR: YOBANNY KAFROUNI MIKARE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.015.
PARTE DEMANDADA: AUTOCAMIONES MEBER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 2004, bajo el Nº 14, Tomo 391-A-VII.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.069.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha ocho (8) de marzo de 2010 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.015, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE LEONARDO GONZALEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.160.035, por una parte y por la otra el abogado ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.069, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa AUTOCAMIONES MEBER, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 105.000,00), para el ciudadano JOSE LEONARDO GONZALEZ NAVAS, pagaderos en cuatro partes, la primera de ellas el día ocho (08) de marzo de 2010 por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 42.000,00), pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00136082, cuenta corriente N° 010809100900000011, de fecha 04/03/2010; la segunda a los treinta (30) días siguientes a la suscripción del acuerdo por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 21.000,00); la tercera a los sesenta (60) días siguientes a la suscripción del acuerdo por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 21.000,00) y la cuarta a los noventa (90) días siguientes a la suscripción del acuerdo por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 21.000,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,

ABG. GUSTAVO PORTILLO.
SB/GP.