REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002050.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PEÑA MORALES y LUIS MANUEL PEREIRA CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 10.526.179 y 11.692.271, respectivamente.
APODERADO DE LA ACTORA: DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.650.
PARTE DEMANDADA: ADMINSITRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1995, bajo el N° 58, Tomo 408-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.738.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintisiete (27) de abril de 2010 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.650, quien actúa representando a los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEÑA MORALES y LUIS MANUEL PEREIRA CHACON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos. 10.526.179 y 11.692.271, respectivamente, quienes también suscriben el escrito, por una parte y por la otra el abogado JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.738, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINSITRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios cinco (05) al seis (06) y veintiséis (26) al veintinueve (29) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cinco (05) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 85.000,00), para cada uno de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEÑA MORALES y LUIS MANUEL PEREIRA CHACON, pago efectuado mediante cheques de gerencia librados contra el BANCO EXTERIOR, identificados con los Nos. 33-38867253 y 80-38867254, cuenta corriente N° 01150024280240022062, de fecha 23/04/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado a cada uno de los actores en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,

ABG. GUSTAVO PORTILLO
SB/GP.