REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2009-002167.
PARTE ACTORA: JESUS AGRINZONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.160.127.
APODERADOS DEL ACTOR: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.871 y 35.533, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), sociedad de comercio cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1997, anotada bajo el Nº 50 Tomo 519-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.145.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito transaccional que antecede de fecha dieciseis (16) de marzo de 2010 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.533, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JESUS AGRINZONES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.160.127, por una parte y por la otra el abogado CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.145, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19) y treinta (30) y su vuelto del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de tres (3) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), para el ciudadano JESUS AGRINZONES, pagaderos en dos partes, la primera de ellas el día dieciocho (18) de marzo de 2010 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), pago ya efectuado mediante cheque librado contra el BANCO DE VENEZUELA, identificado con el N° S-92 47425628, cuenta corriente N° 01020279530000006444, de fecha 18/03/2010 y la segunda el día veinte (20) de abril de 2010 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), pago ya efectuado mediante cheques librados contra el BANCO DE VENEZUELA, identificados con los Nos. S-92 17425784 y S-92 13425785, cuenta corriente N° 01020279530000006444, de fechas 20/04/2010 por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00) y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 8.000,00) respectivamente, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,

ABG. GUSTAVO PORTILLO.
SB/GP.