REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2009-004384.
PARTE ACTORA: DANIEL EDUARDO GIL MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.049.921.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: CLARA YAMISAY SIFONTES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.670.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACION, creada mediante decreto Nº 4.784 de fecha 04 de septiembre de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.514 de la misma fecha.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEIDI JOSEFINA MARTINEZ PERDOMO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 80.386.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito que antecede de fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, suscrito por el apoderado judicial del actor, ciudadana CLARA YAMISAY SIFONTES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 43.670, quien asiste en este acto al ciudadano DANIEL EDUARDO GIL MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.049.921, parte actora en el presente procedimiento y por la otra la abogado ALEIDI JOSEFINA MARTINEZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado Nº 80.386, parte demandada en el presente procedimiento. Se observa que el mencionado Apoderado Judicial de la demandada, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y tres (83), del presente expediente, y la parte actora acude asistida de abogado, en el cual presentan convenimiento de pago por concepto de cancelación de diferencia de Prestaciones Sociales que dio origen al presente juicio señalando lo siguiente: “Yo; ALEIDI JOSEFINA MARTINEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.797.723, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.386, domiciliada en la ciudad de Caracas; actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACION parte demandada, y nosotros, DANIEL EDUARDO GIL MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.049.921, en su carácter de parte actora, y la ciudadana CLARA SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.888.960, en su carácter de apoderada judicial, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.670, acudimos ante usted para consignar la presente transacción que hemos acordado, la cual anexamos con el siguiente Recibo de Cancelación de pago y señalamos de las siguiente forma:

Anexo A: Fotocopia simple de Cheque Nº 44608115, de fecha 19/02/2009, emanado del banco Industrial de Venezuela, de la cuenta corriente Nº 00030026890001045983, de la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN, a nombre del ciudadano DANIEL EDUARDO GIL MACHADO, por la suma de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 25/100 CENTIMOS (5.153,25), recibido y firmado por el ciudadano, en este mismo acto de consignación ante la oficina Unidad de Recepción de Documentos (URDD).
Todo esto a los fines de que conste en autos la cancelación del pago acordado entre las partes el cual es de la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 25/100 CENTIMOS (5.153,25 Bs.), declarando la parte actora que no existe nada más que reclamar ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo, por lo que solicitamos ciudadano Juez que se proceda al cierre y archivo del presente expediente”.
Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por las partes. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano DANIEL EDUARDO GIL MACHADO, en su carácter de parte actora, asistida en este acto de la abogado CLARA YAMISAY SIFONTES y por la otra la ciudadana ALEIDI JOSEFINA MARTINEZ PERDOMO, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la demandada. Este Juzgado para decidir observa:
Encuentra este Juzgador que el escrito mediante la cual las partes manifiestan su voluntad en el convenimiento de pago, a los fines de dar por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, ha sido presentado por escrito constante de un (01) folio útil y su vuelto, contiene la manifestación de voluntades y que el mismo ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Además, visto que las partes acordaron la cancelación de la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.153,25), pago efectuado mediante cheque personalizado librado contra el BANCO INDUSTRIAL, identificado con el N° 44608115, cuenta corriente N° 00030026890001045983, de fecha 19/02/2010, este Juzgado acuerda impartirle la respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho escrito de convenimiento en los términos en que fue expuesto, y visto el cumplimiento íntegro del pago acordado, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,

ABG. GUSTAVO PORTILLO.
SB/GP.