REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005929

Visto el escrito de pruebas (folios 55 y 56) presentado por la abogada Jennitt Moreno, en su condición de apoderada judicial (folios 12 y 13) de la actora, Estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PÁRTE ACTORA

PRIMERO: Con relación al (Merito Favorable en autos) contenida en el. “Capítulo I” y a la (Irrenunciabilidad de los Derechos) contenida en el “Capítulo IV”. En relación a la invocación de los mencionados principios, no son un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano (el primero) y un punto de derecho (el segundo) y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, asimismo no son los promovidos un medio probatorio por si mismos, en consecuencia, este Tribunal niega su admisión. Así se Establece.-

SEGUNDO: Con relación a la prueba de (Informes), contenida en el. “Capítulo II” dirigida a la entidad bancaria La Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo. Este Tribunal la niega, en virtud de que la misma no especifica el lugar donde se debe practicar la solicitud. Así se Establece.-

TERCERO: En cuanto a las documentales promovidas por la actora al “Capítulo II” del citado escrito, la cual riela a los folios 57 al 67, ambos inclusive del expediente. Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se Establece.-

Por último, se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Titular

María Gabriela Theis

El Secretario

Nelson Delgado