REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006016

Visto el escrito de pruebas (folios 171–177, ambos inclusive de la pieza principal) presentado por el abogado Miguel E. Archiva M., en su condición de apoderados judiciales (folios 30–33, ambos inclusive) de la Co-demandada Constructora Construdem 2002, C.A.; Estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA

PRIMERO: Con relación a lo solicitado por la parte en el “Capítulo I” (DEL MÉRITO FAVORABLE) y en el “Capítulo II” (COMUNIDAD DE LA PRUEBA) En relación a la invocación de los mencionados principios, es de observar que los mismo no constituyen medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, en consecuencia se niega su admisión. Así se Establece.-

SEGUNDO: En cuanto a las (Documentales) promovidas por la co-demandada al “Capítulo III” del citado escrito, la cual riela a los folios 178 al 253, ambos inclusive del expediente. Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se Establece.-

TERCERO: En relación a la prueba de (Informes), dirigida a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero del IVSS. Este Tribunal las admite ordenando oficiar a los referidos Órganos a los fines que remita la información solicitada en el “Capítulo IV” “DE LA PRUEBA DE INFORMES” del escrito de promoción de pruebas de la parte co-demandada, por lo que se ordena remitir adjunto copia certificada del referido capitulo. Así se Establece.-

CUARTO: Respecto a la prueba de (Testimoniales), contenida en el “Capitulo V”, de los ciudadanos Dra. Ingrid R. Freitez, Dra. Rosa Briceño y Dra. Marvin Flores, se admiten debiendo los mismos comparecer por ante este Juzgado a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio correspondiente, siendo obligación de la parte promovente velar por la comparecencia de los mismos. Todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Titular

María Gabriela Theis

El Secretario

Nelson Delgado