REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005746

Visto el escrito de pruebas (folios 52-56, ambos inclusive) presentado por los abogados José G. Blanca Q. y Lesbia R. Márquez F., en su condición de apoderados judiciales (folios 9 y 10, ambos inclusive) de la parte actora y estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este Tribunal a providenciar lo conducente, previa las siguientes consideraciones:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PÁRTE ACTORA

PRIMERO: Con relación a las pruebas de (Exhibición) de los originales de todos y cada uno de los recibos de pagos quincenales hechos al trabajador en los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2008. Al respecto, este Tribunal observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. (…)”(Subrayado del Tribunal) al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de junio de 2007, sentencia N° 1245 señaló lo siguiente: “(…) para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición del interesando (…)” Del anterior contenido legal así como del referido criterio jurisprudencial, este Despacho señala que para la procedencia del presente medio probatorio sea en el supuesto de documentos que debe llevar por mandato legal el patrono o no, indefectiblemente en ambos casos debe consignarse copia del documento requerido o en su defecto señalarse su contenido, a los fines de tener especificados los hechos que se pretenden desprender de las documentales solicitadas por exhibición. Por tal sentido, y en el caso que nos ocupa, como quiera que la parte promovente no cumplió con el referido requisito de procedencia se NIEGA su admisión. Así se establece.
Con relación a las pruebas de (Exhibición) de los originales de las copias que constan en el expediente a los folios 03 al 16, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 1, correspondientes a copias de recibos de pagos semanales. Este Juzgado la Admite por encontrarse llenos los extremos de Ley contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando la parte requerida en la obligación de su exhibición en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

SEGUNDO: En cuanto a las (Documentales) promovidas por la actora que rielan a los folios 03 al 32, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 1, se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-

TERCERO: Con relación a la prueba de (Informes), contenida en el escrito de promoción de pruebas, dirigida al FUNDEEN, al REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS (SNC) y al BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, este Tribunal las admite, así mismo visto que en el escrito de promoción la parte actora omitió indicar la dirección donde se debe practicar la notificación, se le concede un lapso perentorio de tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha a los fines que indique tales direcciones, en caso contrario se entenderá como desistida la prueba. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara: Primero: Negada la admisión de la prueba de Exhibición de originales de los recibos de pagos correspondientes a los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2008; Segundo: Admitidas las Pruebas de: Exhibición de los originales de las documentales cursantes en el expediente a los folios 03 al 16, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 1, correspondientes a copias de recibos de pagos semanales, la prueba Documentales y de la prueba de Informes promovidas por la parte actora en su escrito de pruebas.

Finalmente se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Titular


María Gabriela Theis

El Secretario

Nelson Delgado