REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005746

Visto el escrito de pruebas (folios 60-70, ambos inclusive de la pieza principal) presentado por los ciudadanos Alvaro Leopoldo Gil Salazar y María Fernanda Díaz Marín, en su condición de representantes de la sociedad mercantil C.D.G. Arquitectos, C.A., debidamente asistidos por su apoderada judicial (folios 43 y su vuelto – 45, ambos inclusive de la pieza principal) de la parte co-demandada, estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a providenciar lo conducente, previa las siguientes consideraciones:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA
C.D.G. ARQUITECTOS, C.A.

PRIMERO: Con relación al (INTERROGATORIO DE LA PARTE CONTRARIA), es de observar que el mismo no constituye medio de prueba, sino la facultad que se le otorga al Juez de Juicio para que formule las preguntas que considere en el debate a los fines de esclarecer algún punto dudoso, la declaración de parte esta consagrada en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todo lo anteriormente expuesto se niega su admisión. Así se establece.-

SEGUNDO: En cuanto a la prueba (Testimoniales), contenida en el escrito de promoción de pruebas, de los ciudadanos PEDRO NAVARRO, JESÚS BLANCO, RICARDO GALLANTI Y LA PAZ DEL VALLE LYON, se admiten debiendo los mismos comparecer por ante este Juzgado a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio correspondiente, siendo obligación de la parte promovente velar por la comparecencia de los mismos. Todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

TERCERO: En cuanto a las (Documentales) promovidas por la codemandada en el citado escrito, la cual riela a los folios 34 al 141 del cuaderno de recaudos N° 1, del folio 03 al 134 del cuaderno de recaudos N° 2, del folio 03 al 188, del cuaderno de recaudos N° 3, del folio 03 al 234 del cuaderno de recaudos N° 4, del folio 02 al 235 del cuaderno de recaudos N° 5, del folio 03 al 210 del cuaderno de recaudos N° 6 ambos inclusive del expediente. Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-

CUARTO: Con relación a la prueba de (Informes), contenida en el escrito de promoción de pruebas, dirigida a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, al BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL y ala sociedad mercantil MOVILNET, este Tribunal las admite, así mismo visto que en el escrito de promoción la parte actora omitió indicar la dirección donde se debe practicar la notificación, se le concede un lapso perentorio de tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha a los fines que indique tales direcciones, en caso contrario se entenderá como desistida la prueba. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara: Primero: Negada la admisión de la prueba de Interrogatorio de la parte contraria; Segundo: Admitidas las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos PEDRO NAVARRO, JESÚS BLANCO, RICARDO GALLANTI Y LA PAZ DEL VALLE LYON, Tercero: Admitida la Prueba Documentales anteriormente señaladas y Cuarto: Admitida las pruebas de Informes dirigidas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, al BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL y ala sociedad mercantil MOVILNET

Finalmente se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Titular

María Gabriela Theis

El Secretario

Nelson Delgado