REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2007-002537

Estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a las pruebas promovidas por las partes en juicio, de la forma siguiente:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PÁRTE ACTORA

PRIMERO: Con relación a las (Documentales), insertas a los folios 02 al 112, ambos inclusive, del cuadernos de recaudos N° 1, los cuales fueron agregados en su oportunidad legal, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

SEGUNDO: Con relación a las pruebas de (Exhibición) de los originales de los Estatutos Sociales de la empresa Petrobras Energia S.A.; del Original del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 1 de junio de 1998; del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de abril de 1999; Del documento contrato de “cesión y traspaso en plena propiedad de los créditos, patrimonio, derechos y obligaciones; del Acta General Extraordinaria de fecha 04 de agosto de 1999; Del Acta General Extraordinaria de fecha 14 de mayo de 2003; De resolución unánime del Directorio de Perez Companc Venezuela de fecha 25 de mayo de 1998; Del original de la documental emitida por Petrobras Energia S.A., fechada en Buenos Aires el 22 de octubre de 2007; De la documental de hipoteca de primer grado por préstamo que el CONSORCIO NORCEN-PEREZ COMPAC-COROD; Este Juzgado en vista que la parte promovente indicó el contenido de las referidas documentales solicitadas por exhibición la Admite por encontrarse llenos los extremos de Ley contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando la parte requerida en la obligación de su exhibición en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio. Así se establece.
En relación a la exhibición del original de la planilla de liquidación del actor y de la participación de retiro del trabajador forma 14-04. Al respecto, este Tribunal observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. (…)”(Subrayado del Tribunal) al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de junio de 2007, sentencia N° 1245 señaló lo siguiente: “(…) para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición del interesando (…)” Del anterior contenido legal así como del referido criterio jurisprudencial, este Despacho señala que para la procedencia del presente medio probatorio sea en el supuesto de documentos que debe llevar por mandato legal el patrono o no, indefectiblemente en ambos casos debe consignarse copia del documento requerido o en su defecto señalarse su contenido, a los fines de tener especificados los hechos que se pretenden desprender de las documentales solicitadas por exhibición. Por tal sentido, y en el caso que nos ocupa, como quiera que la parte promovente no cumplió con el referido requisito de procedencia se NIEGA su admisión. Así se establece.
En relación a la exhibición del original de los Estatutos Financieros de la empresa Petrobras Energía Venezuela, S.A., . Al respecto este Tribunal trae a colación lo establecido por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 15 de octubre de 2004 en el recurso signado con la nomenclatura AP21-R-2004-000627 en donde estableció:
“(…) La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículo 69 y 70, establece los medios de prueba y su finalidad; en este sentido la segunda de las disposiciones citadas, señala que son medios permisibles, los establecidos en la propia ley adjetiva del trabajo, en el Código Civil y otras leyes de la República.

Permite la norma en comento, lo que la doctrina ha denominado el sistema de pruebas libres, que no estén prohibido expresamente por la ley.

En el caso de autos, la parte actora promovió la prueba de exhibición para que la demandada, exhibiera el Libro Mayor; en este sentido señala el Código de Comercio en su artículo 41: “…Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra y atraso.”. Se observa de la norma transcrita, la prohibición legal de examinar los libros llevados por el comerciante, estableciendo las excepciones.

El caso de autos, no se encuentra inmerso ante de las excepciones señaladas en la ley, de lo que deviene la inadmisibilidad del medio ofrecido por la parte actora. (…)”

De conformidad con la anterior sentencia, este observa que en base a los establecido en los artículos 41 y 42 del Código Comercio, no se puede acordar el examen general del Libro Mayor salvo en las excepciones establecidas en la Ley (libro este donde constan los estados financieros), ninguna de las cuales se encuentra dada en el caso de autos, razón por la cual se Niega la Admisión del presente medio probatorio por resultas Ilegal. Así se establece.

TERCERO: Con relación a la prueba de (informes) al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) Control de Asegurado. Este Tribunal la admite ordenando librar oficio al referido Instituto a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el capitulo tercero del escritos de promoción de pruebas, por lo que se ordena remitir adjunto copia certificada del referido capitulo. Así se decide.

Se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas declara: Primero: Procedente la Admisión de la pruebas documentales e informes promovidas en el capitulo I y III del escrito de promoción de pruebas de la parte actora. Segundo: Negada la admisión de la prueba de exhibición de originales promovidas en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte actora.


La Juez Titular,
Maria Gabriela Theis
El Secretario
Nelson Delgado