REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2007-002537
Estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a las pruebas promovidas por las partes en juicio, de la forma siguiente:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO: Con relación al (Merito Favorable en autos) En relación a la invocación del mencionado principio, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser la promovida un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal no tiene materia alguna sobre la cual decidir. Así se establece.

SEGUNDO: Con relación a las pruebas (Documentales), las cuales corren insertas a los folios 06 al 369 del cuaderno de recaudos N° 2, del 02 al 399, del cuadernos de recaudos N° 3, y del 02 al 375 del cuaderno de recaudos N° 4, los cuales fueron agregados en su oportunidad legal, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Por último, se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez titular
María Gabriela Theis

El Secretario
Nelson Delgado