REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2009-003269.

PARTE ACTORA: MARIA VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.346.122.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA GIOCONDA YASELLI, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 18.205.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARISABEL RON y SILVIA MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.318 y 62.670.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA
En el día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad para publicar el fallo en extenso por este Tribunal en el presente procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO sociales incoado por la ciudadana MARIA VILLAVICENCIO contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES., ambas partes plenamente identificadas en autos; dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgador deja expresa constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la demandada las abogadas MARISABEL RON y SYLVIA MARTINEZ. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO del procedimiento que por calificación de despido incoara la ciudadana MARIA VILLAVICENCIO en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de 2010. Años: 197° y 148°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. GLENN DAVID MORALES.


EL SECRETARIO.

ABG. LISBETH MONTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2009-003269.

PARTE ACTORA: MARIA VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.346.122.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA GIOCONDA YASELLI, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 18.205.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARISABEL RON y SILVIA MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.318 y 62.670.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA
En el día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad para publicar el fallo en extenso por este Tribunal en el presente procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO sociales incoado por la ciudadana MARIA VILLAVICENCIO contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES., ambas partes plenamente identificadas en autos; dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgador deja expresa constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la demandada las abogadas MARISABEL RON y SYLVIA MARTINEZ. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO del procedimiento que por calificación de despido incoara la ciudadana MARIA VILLAVICENCIO en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de 2010. Años: 197° y 148°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. GLENN DAVID MORALES.


EL SECRETARIO.

ABG. LISBETH MONTES