REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21L- 2009-000262
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO BETANCES PEREZ y EVELIO DE JESUS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.591.608 y 5.030.383 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SERGIO JAVIER LEON MARTINEZ y THAIS DIBEYSA FALERO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.734 y 88.590 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1997, bajo el Nro. 39, tomo 36, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA ISABEL SANTANA A, CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado 69.143 y 80.058 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN


ANTECEDENTES

Se inicio el presente juicio por demanda incoada en fecha 19 de enero de 2009, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BETANCES PEREZ y EVELIO DE JESUS SALCEDO contra la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, arriba identificadas, siendo admitida por auto de fecha 03 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 6 de marzo de 2009, se celebro la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Segundo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 22 de julio de 2009, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al advenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, En fecha 30 de julio la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda. Por auto de fecha 31 de Julio de 2009 se ordeno remitir el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, quien procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 6 de agosto del mismo año, en fecha 11 de agosto se admiten las pruebas promovidas por las partes, subsiguientemente en fecha 13 de agosto de 2009, se fija la oportunidad paral a celebración de la audiencia de juicio para el día 29 de octubre de 2009. Por auto de fecha 29 de octubre de 2009 se reprogramo la audiencia de juicio para el día 12 de enero del año en curso, por encontrarse la Juez ausente por consulta médica, siendo reprograma nuevamente para el día 16 de marzo de 2009, por reposo médico de la ciudadana Juez, en esa misma fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia en la cual ambas solicitaron la suspensión de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo transaccional. Así las cosas, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes escrito de transacción en fecha 05 de octubre del presente año, motivo por el cual pasa este Tribunal a pronunciarse de seguidas:

DE LA TRANSACCION

Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadano SERGIO LEON abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.734, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos RAFAEL ANTONIO BETANSA y EVELIO DE JESUS SALCEDO y por la otra el ciudadano EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.838 apoderado judicial del INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRÍGUEZ, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1997, bajo el Nro. 39, tomo 36, Protocolo Primero, mediante el cual señalan, que a los fines de poner fin al presente proceso judicial, se ha convenido en cancelar a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BETANSE la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS EXACTOS, (Bs. 4.700) mediante transacción electrónica depositada en la en la cuenta corriente Nro. 0102-0124-15-0000041069 del Banco de Venezuela a su nombre y al ciudadano EVELIO DE JESUS SALCEDO la suma de CINCO MIL SETECIENTOS EXACTOS (Bs. 5.700), mediante transacción electrónica en el Banco Mercantil Nro. 0105-0032-030032-27435-1. En tal sentido y vista la aceptación de esta Transacción por parte del accionante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción quedando totalmente satisfecho con la cantidad recibida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada de los conceptos establecidos en la presente transacción, y visto que no se esta violentando ningún derecho de la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procede a dar por terminado el presente asunto, así como el sistema informático.- CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abg. DIRAYMA VIRGUEZ
LA SECRETARIA