REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-003952

PARTE ACTORA: OSIEL F. ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.715.023.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JANET ELIZABETH GIL MARIÑO y MARÍA TERESA ONSALO LAVAUD, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el N° 80.025 y 16.938 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DECANTO GALERIA DE ARTE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 52-A-Pro, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2005.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN XIOMARA LOBO y ELENA MARGARITA ANDRADE OROSCO, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el N° 64.345 y 84.759, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).


En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentara el ciudadano OSIEL F. ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.715.023, en contra de la empresa DECANTO GALERIA DE ARTE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 52-A-Pro, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2005, la parte actora presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos en fecha veintiocho (28) de julio de 2008, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de BsF. 46.535,26. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio, siendo que en fecha veintiuno (21) de abril de 2010, tuvo lugar el referido acto, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo efectivo discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de BsF. 10.000,00 Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia de Juicio celebrada y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:

“(…) El Juez al iniciar la audiencia de Juicio explico a los presentes la dinámica del acto por lo que, se otorgó el derecho de palabra a las apoderadas judiciales de las partes e inmediatamente se continuó con la fase probatoria, evacuadas las pruebas y ejercida la declaración de parte, se percibe de los justiciables cierta voluntad para conciliar por lo que, se abre un compás a los fines que los mismos conversen sobre sus expectativas y método de arreglo ante la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora. Luego de conversar privadamente los ciudadanos antes identificados manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo el cual se reduce al monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00), el cual será cancelado en diez cuotas consecutivas por la suma de MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 1.000,00), siendo la primera cancelada el día 30 de abril de 2010, y las subsiguientes todos los días 15 de cada mes, que en caso que el mismo coincida con día inhábil se entiende el día hábil siguiente para dar cumplimiento al acuerdo, que las abogadas asistentes apoderadas colocaran en concocimiento (sic) al Juzgado ejecutor del cumplimento del acuerdo y que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas dará lugar a la parte actora de solicitar la obligación integra del saldo deudor. ASI SE ESTABLECE.-

Que el anterior monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00), se corresponde a los conceptos demandados objeto de litigio en el presente caso en los términos expuestos en el libelo de demanda y que se reducen a: prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas no canceladas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos derivados de la Ley Programa para Alimentación de Trabajadores, horas extraordinarias y días feriados laborados, intereses de mora e indexación, que cada parte corre con los honorarios de sus respectivos abogados, el Tribunal se reserva el lapso correspondiente para homologar el acuerdo. (…)”

Examinados los términos del acta transaccional, visto que el actor actuó a través de sus representantes judiciales debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último y décimo pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
DIRAIMA VIRGUEZ
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:35 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
HCU/DV/GRV
Exp. AP21-L-2008-003952.