REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
200° y 151°
El tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), se recibió en el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Guillermina Eloisa Ocante, titular de la cédula de identidad N° 2.981.189, asistida por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.205, contra la Resolución DM/SGE N° 184 de fecha 30 de octubre de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores.
Realizada la distribución del recurso el día cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el cinco (05) de abril de este mismo año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1305.
Mediante diligencia del siete (07) de abril del presente año, la ciudadana Guillermina Eloisa Ocante otorgó poder apud acta a las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi Doubain.
I
DEL RECURSO
Alegó la recurrente que la Resolución DM/SGE N° 184 del treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), fue publicada en el diario Últimas Noticias el día uno (01) de noviembre de dos mil nueve (2009). Sin embargo, la recurrente tuvo “conocimiento verbal en fecha 5 de diciembre de 2009, al ser informada verbalmente por [su] superior inmediato de la existencia de dicho documento, quien recibió el memorándum Nro 13615 de fecha 03 de diciembre de 2009”.
Que fue retirada de la nómina del personal activo y se le realizó los cálculos pertinentes a su jubilación sin tomar en cuenta los aumentos de los años 2009 y 2010, menoscabando sus derechos como lo dispone la contratación colectiva de los trabajadores Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.
Adujo que en la notificación del acto administrativo, se le violaron los artículos 73. 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dejándola en un estado de indefensión e incertidumbre.
Que la Resolución incurrió en el vicio de falso supuesto al fundamentarse en una situación falsa, al tomar en cuenta como base de cálculo para establecer el monto de la pensión de jubilación el mes de marzo de dos mil nueve (2009), encontrándose para la fecha laborando y seguía laborando después de haberse publicado el aviso de prensa.
Alegó el acto administrativo está inmotivado debido a que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por carecer de las razones de hecho y de derecho que lo sustenta.
Asimismo denuncia que se le violaron el principio de la progresividad de los derechos laborales y el derecho a una jubilación justa, previstos en los artículos 89 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Finalmente solicitó medida de suspensión de efectos de la Resolución hasta que se decida el presente recurso, la nulidad del acto administrativo, que se le reincorpore al cargo que ocupaba con el goce de sueldo e incluyéndole los aumentos que se hayan producido hasta el momento de dictarse la sentencia definitiva correspondiente.
Establecido lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a dictar decisión en base a lo siguientes argumentos de hecho y de derecho.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado conocer y decidir, acerca de la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
La caducidad es un lapso procesal que corre fatalmente y que es materia de reserva legal, el Juez debe aplicar la norma que lo establezca, atendiendo al momento en que ocurrió al hecho que originó el recurso interpuesto. Ello así, este Tribunal observa que para la fecha de interposición del recurso, esto es, el tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), el instrumento legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, la recurrente establece como fecha de su notificación el día cinco (05) de diciembre de dos mil nueve (2009) cuando fue informada verbalmente por su superior inmediato de la existencia de la Resolución DM/SGE N° 184, quien este a su vez recibió el cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009) el memorándum N° 13.615 de fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Se debe establecer la fecha efectiva de la notificación de la parte actora, la cual lo consagra el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública el cual establece:
“Los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de esta Ley por los funcionarios o funcionarias públicos agotarán la vía administrativa. En consecuencia, sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del término previsto en el artículo 94 de esta Ley, a partir de su notificación al interesado, o de su publicación, si fuere el caso, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” (Subrayado del Tribunal)
Tomando en cuenta el artículo antes citado, se debe tomar como fecha cierta la notificación de la recurrente el uno (01) de noviembre de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se publicó la Resolución en el diario Últimas Noticias. Por lo tanto, desde el veinte (20) de noviembre de dos mil diez (2010), fecha en que se entiende por notificada a la recurrente de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta el tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), fecha de interposición del presente recurso, se constata que transcurrió un lapso de tres (03) meses y once (11) días, lo cual supera los tres (03) meses consagrados en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica el cual establece:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
A mayor abundado y ante el alegato de la recurrente al afirmar que se encontraba en servicio activo hasta el trece (13) de diciembre de dos mil nueve (2009), resulta oportuno observar que cursa al folio treinta y nueve (39) del expediente comunicación suscrita por la hoy querellante del día diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009) en la cual se dirige a Dirección de Personal Administrativo y Obrero de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, expresando que le fue descontado del monto de su jubilación las quincenas 16/11/2009 al 30/11/2009 y del 01/12/2009 al 15/12/2009, la cantidad de veinticinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 25,63). De lo que es posible deducir que si conocía su condición de jubilada.
Siendo ello así, este Tribunal declara INADMISIBLE por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Guillermina Eloisa Ocante, titular de la cédula de identidad N° 2.981.189, asistida por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.205, contra la Resolución DM/SGE N° 184 de fecha 30 de octubre de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, y así, se decide.
V
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por CADUCIDAD el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Guillermina Eloisa Ocante, titular de la cédula de identidad N° 2.981.189, asistida por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.205, contra la Resolución DM/SGE N° 184 de fecha 30 de octubre de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
LA JUEZ
Abg. BELKYS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ
En esta misma fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ
Exp. 1305/BBS/EFT/Aisha.-
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