JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DOCE (12) DE ABRIL DE 2010.
199º Y 151º


ASUNTO N°: AH22-X-2010-000009

PARTE ACTORA: JUAN LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad No. 4.675.905, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “ASOCITREBI”, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GUARENAS EULOGIO, RAFAEL LINARES Y OTROS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA EVA GRUS GRUS, MINDI OLIVEIRA y otros IPSA Nro. 50.552. 97.907 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el N° 1, Tomo 1 de fecha 7 de enero de 1921.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Eirys del Valle Mata Marcano y otros, IPSA Nro. 76.888.


MOTIVO: INHIBICIÓN.

La presente incidencia ha surgido por cuanto el abogado OSWALDO FARRERA, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2010, se inhibió de seguir conociendo el asunto AP21-L-2009-4221, con fundamento en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido corre inserta en el folio 2 del cuaderno de incidencia, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“…En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y quince (8:15 a.m.), comparece ante la Secretaría del Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO, en mi carácter de Juez Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, y expone: 1) Por cuanto en el día de ayer, jueves dieciocho (18) de marzo del dos mil diez (2010), siendo las doce y quince del mediodía (12:15 m) recibí de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas oficio Nº 355-2010, de esa misma fecha, mediante el cual hacen de mi conocimiento el contenido del oficio Nº 0484-2010, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en el que se me notifica que la Comisión por auto dictado en esa misma fecha admitió el escrito del acto conclusivo de investigación seguida por la Inspectoría General de Tribunales por presuntas irregularidades cometidas durante mi desempeño como Juez Titular Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; todo ello con motivo de la denuncia interpuesta por las ciudadanas Patricia Grus y Mindi de Oliveira, (2) Riela a los folios Nº 217 al 218, ambos inclusive, de la pieza principal, el poder otorgado por el ciudadano Juan Liendo a las ciudadanas Mindi María Lidia De Oliveira Figueira y Patricia Grus, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 50.552 y 97.907, respectivamente, consta igualmente la comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, así como del escrito presentado por la primera de las mencionadas ciudadanas, tal como se observa a los folios Nº 216 al 218, 229, 234 al 250 y 261, ambas inclusive, de la pieza Nº 1 del presente expediente-
Así las cosas, tenemos que la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, vigente, en su artículo 46, establece:

“(…)
Si la investigación se inició por denuncia de parte agraviada en un proceso, inmediatamente de formulada la acusación por la Inspectoría General de Tribunales, el juez de la causa deberá inhibirse.” (subrayado añadido)

En atención a lo anterior, me encuentro en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento en el presente asunto a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé: “ Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes …”, ello respecto a las ciudadanas Mindi María Lidia De Oliveira Figueira y Patricia Grus, en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta Administración de Justicia y por sobre todo, motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, me inhibo de seguir conociendo el presente caso, por las razones anteriormente expresadas, por lo que se ordena remitirle el presente expediente al Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución del mismo al Juez Superior del Trabajo que corresponda por suerte de la distribución”. Asimismo, se anexan copias simples del auto de admisión de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Oficio Nº Nº 355-2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y del oficio Nº 0484-2010, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.”

Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la representación judicial de la parte actora presentó denuncia por ante Inspectoría General de Tribunales en contra del juez que se inhibe, denuncia que es sustanciada actualmente por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Ahora bien, constatado por esta alzada a través de las copias certificada que acompañan el acta de inhibición que efectivamente las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas Mindi María Lidia De Oliveira Figueira y Patricia Grus, interpusieron denuncia contra el abogado OSWALDO FARRERA, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que en virtud de la misma se aperturò un procedimiento disciplinario en su contra, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado OSWALDO FARRERA, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año 2010. Años 199° y 151° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

KELLY SIRIT

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

KELLY SIRIT