Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de abril de 2010
200º y 151º


PARTE ACTORA: OSCAR DE JESUS CASTILLO MARTINEZ, GUSTAVO RAFAEL FLAMES REGÍFO, CARLOS ERNESTO MACHADO LINO y MIGUEL ANGEL POMBO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V. 16.381.489, 6.800.868, 13.292.713 y 14.614.578, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.799.-

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1996, bajo el Nº 57, Tomo 34-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.084.-

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-000388



Han subido a esta superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la adhesión a la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2010, dictada por el suprimido Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente lo solicitado por la parte actora y acordó decreto de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada, en el juicio seguido por el ciudadano Oscar De Jesús Castillo Martínez y Otros contra Serenos Responsables SERECA, C.A.-

Recibido como ha sido el presente expediente en fecha 26 de marzo de 2010, se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública, en la presente causa, para el día 17 de mayo de 2010.-

Por diligencia de fecha 07 de abril de 2010, la abogada Graciela García, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora manifestó su voluntad de desistir de la adhesión a la apelación, siendo que este Tribunal por auto de fecha 14 de abril de 2010 indicó que no constaba a los autos el instrumento poder que acredita la representación judicial de dicha abogada, por lo que ordenó librar oficio dirigido al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Sede Judicial, a los fines que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes su notificación, remitiera copia certificada del instrumento poder que acredita su representación judicial, a los fines de pronunciarse sobre la homologación o no del desistimiento planteado.-

Ahora bien, en fecha 20 de abril de 2010, este Tribunal dio por recibidas las copias certificadas enviadas por el a-quo, siendo que el mismo remitió copias certificadas de instrumentos poder referentes a la demandada Serenos Responsables SERECA, C.A., y así mismo remitió copias certificadas de acta de audiencia conciliatoria celebrada en el asunto principal en fecha 26 de marzo de 2010, mediante la cual se indicó que “…comparecieron a la misma las ciudadanas Graciela García, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.799, representante judicial de CARLOS ERNESTO MACHADO LINO, GUSTAVO RAFAEL FLAMES REGÍFO, MIGUEL ANGEL POMBO CAMACHO, OSCAR DE JESUS CASTILLO MARTINEZ, parte actora y Yusuliman Vindigni, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.266, representante judicial de SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este acto, la representante judicial de la parte demandada consigna y entrega a la representante judicial de la parte actora, cuatro (04) cheques; identificados de la siguiente manera: El primero, con el Nº 88095747 a nombre de Miguel Pombo Camacho, por la cantidad de Bs. 33.739,97. El segundo con el Nº 52095745 a nombre de Carlos Ernesto Machado, por la cantidad de Bs. 12.762,71. El tercero, identificado con el Nº 36095748 a nombre de Oscar Castillo Martínez, por la cantidad de Bs. 10.337,78 y el cuarto, con el Nº 41095746, a nombre de Gustavo Rafael Flames, por la cantidad de Bs. 20.818,23. Todos librados contra Banco Mercantil. La representante judicial de la parte actora, recibe conforme y solicita se ordene el cierre y archivo del expediente. La parte demandada solicita se levante medida de prohibición de enajenar y gravar, se libre oficio al Registro respectivo y se le nombre correo especial para notificar al Registro. Vista la solicitud de la parte demandada, este Tribunal lo acuerda y ordena librar oficio al Registro Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, y a tales fines, se nombra correo especial, dada la urgencia del caso, a la ciudadana YUSULIMAN VINDIGNI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.991.412, para que realice los trámites de notificar al Registro Público sobre EL LEVANTAMIENTO de la medida decretada…” (Subrayado y negritas de este Tribunal).-

Así las cosas, visto que la presente apelación versa contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2010, mediante la cual el a-quo acordó decreto de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada, y siendo que el a-quo en fecha 26 de marzo de 2010 levantó dicha medida en virtud que la parte demandada dio cumplimiento a la sentencia, con lo cual pone fin al asunto que dio origen a la presente incidencia; en tal sentido, considera este Juzgador que ha decaído el objeto de la presente apelación y en consecuencia debe entenderse que decayó el interés que mantuvo la parte demandada apelante. Así se establece.-

En lo atinente a la adhesión a la apelación interpuesta por la parte actora, ese Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, declara que igualmente se entiende que decayó el objeto del mismo, por lo que se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea agregado al asunto principal Nº AP21-L-2007-005824. LIBRESE OFICIO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
Abg. KELLY SIRIT




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA;















WG/XG/clvg
Exp. N°: AP21-R-2010-000388