REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Abril de 2010
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-000101

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 08/04/2010, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: HECTOR CARREÑO GOMEZ, JOSE GREGORIO DAVILA Y JOSE ANGEL ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.283.516, V-5.300.976; V-12.734.699 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULY BETANCOURT y NANCY BERMUDEZ inscritas en el IPSA bajo el Nros. 70646 y 85.484 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SANTA MARGARITA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, inscrito bajo el Nro. Inpreabogado 23.129.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 14/01/2010
dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado NANCY BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 85.484 en contra decisión de fecha 14/01/2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 05/03/2010, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves 08/04/2010 a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, en la persona de la abogada NANCY BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 85.484 en contra decisión de fecha 14/01/2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, en la persona de la abogada NANCY BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 85.484 en contra de decisión de fecha 14/01/2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
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DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte accionante contra sentencia dictada en fecha 14/01/2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte actora recurrente del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 13 días del mes de Abril de 2010.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. SAISBEL PEÑA

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la presente decisión.




GON/JH/ns