REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Asunto: N° AH22X-2010-000010

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la Dr. OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 527 del expediente signado bajo el N° AH22X-2010-000010, en la cual señaló lo siguiente:

“…1) Por cuanto en el día de ayer, jueves dieciocho (18) de marzo del dos mil diez (2010), siendo las doce y quince del mediodía (12:15 m) recibí de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas oficio Nº 355-2010, de esa misma fecha, mediante el cual hacen de mi conocimiento el contenido del oficio Nº 0484-2010, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en el que se me notifica que la Comisión por auto dictado en esa misma fecha admitió el escrito del acto conclusivo de investigación seguida por la Inspectoría General de Tribunales por presuntas irregularidades cometidas durante mi desempeño como Juez Titular Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; todo ello con motivo de la denuncia interpuesta por las ciudadanas Patricia Grus y Mindi de Oliveira, (2) Riela a los folios Nº 217 al 218, ambos inclusive, de la pieza principal, el poder otorgado por el ciudadano Juan Liendo a las ciudadanas Mindi María Lidia De Oliveira Figueira y Patricia Grus, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 50.552 y 97.907, respectivamente, consta igualmente la comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, así como del escrito presentado por la primera de las mencionadas ciudadanas, tal como se observa a los folios Nº 215 al 217, 219, 225, 227 al 234, ambas inclusive, de la pieza Nº 1 del presente expediente…”

Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que la Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:

“…Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Cursiva de esta Sala).

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por el Dr. Oswaldo Rafael Farrera Cordido, Juez Quinto de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Trabajo, en el acta supra indicada, en el cual señala que en fecha 18/03/2010, recibió de la Presidencia del Circuito, oficio de fecha 22/02/2010, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el cual le notifican que dicha Comisión admitió el escrito del acto conclusivo de investigación seguida por la Inspectoría General de Tribunales, por presuntas irregularidades cometidas, durante su desempeño como Juez de Juicio de este Circuito, en virtud de la denuncia interpuesta por las ciudadanas Patricia Grus y Mindi de Oliveira, apoderadas judiciales de la parte actora en la causa PADRON ELBA DE ALVARADO Y OTROS contra COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, causa ésta la cual debe conocer el mencionado juez.

Visto lo anterior, esta juzgadora observa que lo alegado por el Dr. Oswaldo Rafael Farrera Cordido, encuadra dentro del numeral 6 del artículo 31 del Capitulo I, Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual reza:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse opondrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…)
6 Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y(…)”


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por PADRON ELBA DE ALVARADO Y OTROS contra COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiún días del mes de Abril de 2010. Años 199º y 150º.
LA JUEZA

DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ



LA SECRETARIA
SAISBEL PEÑA
NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA
SAISBEL PEÑA