REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de abril de 2010.
199º y 151º
Vista el acta que antecede de fecha 12 de abril de 2010, levantada con motivo de la celebración de la audiencia oral y pública en la cual el abogado IVAN JOSEF VARELA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.394, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONSORCIO MIRANDA 21, C.A., por una parte y por la otra, la abogado FRANIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.731, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ALFREDO RAMÓN ALMEIDA, con facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes que cursan a los folios 9, 20 y 21 del presente expediente, transaron sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal observa:
De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que el pago transaccional acordado es de Bs. F. 9.000,00, cantidad ésta que comprende el pago de diferencia de prestaciones sociales, 45 días de antigüedad 2005-2006, 62 días por antigüedad 2006-2007 y 15 días por antigüedad 2007, vacaciones y bono vacacional del año 2006, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación, inclusión salarial de los conceptos condenados en los ya pagados, intereses moratorios, corrección monetaria y lo que pudiere corresponder por horas extraordinarias, único punto apelado; asimismo que ambas partes dejaron expresa constancia que el monto acordado por vía transaccional sería cancelado dentro de los QUINCE (15) días continuos siguientes al día de suscripción del acta y en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio; por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con las señaladas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez que conste el pago acordado se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dé por terminado y ordene el archivo definitivo del expediente; de no constar el pago en el lapso señalado se remitirá el expediente para la ejecución de la transacción.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
SAISBEL PEÑA FARIÑAS
SECRETARIA
JCCA/SPF/ ksr.
Asunto N° AP21-R-2010-000186
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