REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de abril de 2010.
199º y 151º

Vista la transacción presentada en fecha 09 de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado MAO SANTIAGO, Inpreabogado No. 79.984, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ MIGUEL MORALES MUJICA, por una parte; y por la otra, la abogado AMRI JIMÉNEZ, Inpreabogado No. 70.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C. A., CORPORACIÓN MONOLITO, C. A., LOMA LINDA TOWN HOUSES, C. A., MARA HOUSE 37, S. A., INVERSIONES PROVENCO, C. A., DISERVIMA 26, C. A. y CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C. A., según consta de instrumentos poderes que cursan a los folios 26 y del 77 al 81, ambos inclusive del expediente, con facultades expresas para transigir, este Tribunal observa:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que el pago transaccional acordado fue de Bs. F. 10.000,00, cantidad ésta que comprende el pago de prestación de antigüedad, intereses de mora, vacaciones, utilidades, bono de alimentación y cualquier otro concepto, derecho, reclamo, beneficio o indemnización derivados de la relación laboral y transigidos mediante el referido acuerdo; se constata asimismo que no obstante la sentencia de Primera Instancia condenó el pago de Bs. F. 63.473,12, fue producto de una admisión de los hechos por incomparecencia de la demandada y dentro de los hechos relatados, la parte actora reconoció haber recibido adelantos de prestaciones, vacaciones e intereses sobre prestaciones sociales, tal y como se desprende de las instrumentales acompañadas al escrito transaccional, que cursan a los folios 97 al 109; igualmente se observa que ambas partes dejaron expresa constancia que el monto acordado por vía transaccional será cancelado el día 30 de abril de 2010 y en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio; por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con las señaladas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez que conste el pago acordado se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dé por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del expediente; de no constar el pago en el lapso señalado se remitirá el expediente para la ejecución de la transacción.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
SAISBEL PEÑA FARIÑAS
SECRETARIA



JCCA/SP/ ksr.
Asunto N° AP21-R-2010-000229