REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2010.
200° y 151°
PARTE ACTORA: YLDEMARO JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, MARIA DEL CONSUELO AGUIRRE, ALMA ELENA SILVIO DÍAZ, ZAIDA COROMOTO TERAN BRICEÑO, HUMBERTO CARRILLO, JOSE RUBEN SANCHEZ QUINTERO y NANCY DEL CARMEN AREVALO RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.788.297, 5.940.356, 2.644.355, 4.328.904, 4.567.849, 3.840.040 y 5.417.904, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, Inpreabogado No. 56.498.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRONICO (C.A.D.A.F.E.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción el día 17 de Octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A, cuya última reforma fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Julio de 1995, bajo el N° 28, Tomo 83-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SERVIO TULIO ALTUVE RUBIO, MARIA DEL PILAR PUENTE F. y MARIA ISABEL ZAMBRANO, Inpreabogado Nos. 10.941, 36.453 y 58.975, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
VISTOS: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 03 de marzo de 2010, por el abogado VICTOR FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2010, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 11 de marzo de 2010.
El 24 de marzo de 2010, se distribuyó el expediente; por auto de fecha 26 de marzo de 2010, este Juzgado Superior lo dio por recibido y dejó constancia que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 09 de abril de 2010, se fijó la celebración de la audiencia oral para el 28 de abril de 2010 a las 8:45 a.m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral y una vez dictado el dispositivo, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada el día 28 de abril de 2010, a las 08:45 a.m., con motivo de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno y de la presencia de la parte demandada representada por la abogado MARIA DEL PILAR PUENTE F., Inpreabogado No. 136.453.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 03 de marzo de 2010, por el abogado VICTOR FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2010, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 11 de marzo de 2010, en el juicio seguido por el ciudadano YLDEMARO JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, MARIA DEL CONSUELO AGUIRRE, ALMA ELENA SILVIO DÍAZ, ZAIDA COROMOTO TERAN BRICEÑO, HUMBERTO CARRILLO, JOSE RUBEN SANCHEZ QUINTERO y NANCY DEL CARMEN AREVALO RIOS contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRONICO (CADAFE). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos siguientes a la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de abril de 2010. Años: 200º y 151º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
SAISBEL PEÑA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 30 de abril de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
SAISBEL PEÑA
SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2010-000325
JCCA/SP/yro.
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