REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2010.
200° y 151°
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.083.134.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIANA SALOME, PRISCILLA FELCE GONZALEZ, MARIA YUPANQUI y JUAN CARLOS VELASQUEA ABREU, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.341, 121.992 y 46.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 20 de Junio de 1930, bajo el Tomo 387. No 2, reformado según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de diciembre de 2000, bajo el No. 64, Tomo 217-A Pro.; INVERSIONES VIANROAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo el del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de abril de 1994, bajo el No. 24, Tomo 32-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De CANTV: PEDRO VALENTIN GUTIERREZ RODRIGUEZ, PEDRO RODOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ, TAHIDEE GUEVARA, GABRIELA ANTONIETA SANLO GONZALEZ, REYNAL JOSE PEREZ, DUIN, TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL MEDINA YEGRES, LILIANA CAROLINA GUARACO PEIDAR, REINALDO ALFONZO TANG, ISMAR MARTINEZ MICALE, GRIDELAINE LIRA ZAMBRANO, ANDREA FERNANDA ACUÑA ARVELO y MARIA ROSA PEREZ MATA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.932, 28.524, 99.059, 104.906, 28.653, 58.677, 96.408, 120.538, 137.978, 32.322, 81.508, 120.556, 107.141 y 28.300, respectivamente. De INVERSIONES VIANROAD C.A.: ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA y MIGUEL EDUARDO CAMACHO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.971 y 111.371, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 9 de marzo de 2010, por la abogado FABIANA FELCE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 8 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 17 de marzo de 2010.
El 22 de marzo de 2010, se distribuyó el presente expediente y dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 23 de marzo de 2010, este Juzgado Superior lo dio por recibido dejando constancia que por auto expreso al quinto (5to) día hábil siguiente se procedería a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública. Por auto de fecha 05 de abril de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes 26 de abril de 2010 a las 08:45 a.m.
Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada el día 26 de abril de 2010, a las 08:45 a.m., con motivo de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno y de la presencia del ciudadano IVAN MONASTERIO SANTANA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.282.580, en su carácter de presidente de la co demandada Inversiones Vianroad, C.A., asistido por los abogados ELIO VICENTE BLANCO y MIGUEL CAMACHO, Inpreabogado Nos. 104.971 y 111.371, respectivamente.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 9 de marzo de 2010, por el abogado FABIANA FELCE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 8 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 17 de marzo de 2010, en el juicio seguido por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ROMERO contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) e INVERSIONES VIANROAD C.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte actora apelante. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos siguientes a la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2010. AÑOS: 200º y 151°.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
SAISBEL PEÑA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 30 de abril de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SAISBEL PEÑA
SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2010-000361
JCCA/SP/yro
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