REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 20 de abril de 2010
199º y 151º


Asunto Nº CA- 880-10-VCM
Resolución Judicial Nº 069 - 10
PONENTE: Jueza Integrante: RENÉE MOROS TRÓCCOLI

Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de febrero de 2010, por la abogada ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Sexta Penal con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado WILINGTON AFRAIN ROSS VELEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 15 de febrero de 2010, mediante la cual al término de la audiencia a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuso contra el citado imputado, la medida cautelar de arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas, prevista en el artículo 92 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y contra la decisión dictada por el mismo Tribunal, de fecha 18 de febrero de 2010, mediante la cual acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el referido imputado, en fecha 17 de febrero de 2010,por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo ello conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal, en relación con los artículos 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 Ejusdem, con fundamento en el numeral 4 del artículo 447 eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Quinto de Violencia contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de marzo de 2010 libró boleta de notificación del recurso y emplazó al ciudadano Fiscal Nonagésimo Octavo (98°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que lo contestara, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 08 de marzo de 2010 se dio por notificado el Fiscal Nonagésimo Octavo (98º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado.

En fecha 11 de marzo de 2010, se recibió escrito de contestación de apelación, suscrito por la Abogada SUSANA SANJUAN, en su condición de Fiscala Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de marzo de 2010, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de Cuarenta y cinco (45) folios útiles, procedentes de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, (Oficina Distribuidora ASUNTO Nº AP01-R-2010-000259), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho y se le asigno el Nº CA-880-10-VCM, y se designo como ponente a la Jueza Integrante RENÉÉ MOROS TROCCOLI.

En fecha 06 de abril de 2010, se libro oficio Nº 146-10, dirigido al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitirle anexo Cuaderno de Apelación, a objeto de que sea formado con las actuaciones correspondientes.

En fecha 12 de abril de 2010, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de Noventa (90) folios útiles, procedentes del Juzgado primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa Nº AP01-S-2010-000259 nomenclatura de ese Tribunal y se le dio reingreso en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho.

En la misma fecha12-04-2010, se solicitó al Tribunal de la Primera Instancia, se insertara en el cuaderno de apelación las actuaciones referidas a la fijación, notificación y celebración de la audiencia a que se contrae el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitido nuevamente el cuaderno de apelación con lo solicitado en fecha 16 de abril de 2010, ordenando esta Alzada mediante auto, reabrir el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondiendo la dictación de la decisión sobre la admisibilidad del recurso en esta misma fecha.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al requisito del literal a) del artículo en mención referido a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la ciudadana Abogada Pública ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, tienen la condición de parte, en su carácter de Defensora del ciudadano WILINGTON AFRAIN ROSS VELEZ, de tal forma, que esta Sala, encuentra que la impugnante pose legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.

En relación a lo establecido en el literal b) del transcrito artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en referencia al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, lo siguiente:

La defensa recurre de dos decisiones a saber: la primera de ellas, la dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de febrero de 2010, mediante la cual, en el acto de la audiencia a que se contrae el artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, impuso contra el imputado WILINGTON AFRAIN ROSS VELEZ, la medida cautelar de arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en los artículos 259 y 260, ambos de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 92 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De acuerdo con lo anteriormente señalado, consta que la recurrente quedó notificada de la decisión dictada al término de la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el mismo día de la audiencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo propuesto el recuso de apelación, el 25 de febrero de 2010, es decir, al sexto (6) día hábil siguiente a la celebración de la audiencia para decidir las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano WILINGTON AFRAIN ROSS VELEZ, tal y como se desprende de las actas que cursan en el presente cuaderno de apelación y del cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado a quo, cursante al folio 86 del cuaderno de apelación, por lo cual la apelación interpuesta contra la decisión dictada en audiencia en fecha 15 de febrero por el Tribunal a quo resulta a todas luces INADMISIBLE por extemporánea. Y así se decide.

Ahora bien, la defensa recurre en fecha 25 de febrero de 2010, de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de febrero de 2010, mediante la cual decidió mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue decretada a solicitud por escrito del Ministerio Público, en fecha 17 de febrero de 2010, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260, ambos de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, esta Alzada analiza respecto del recurso interpuesto contra la decisión dictada, en fecha 18 de febrero de 2010, en la audiencia a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo fue propuesto el 25 de febrero de 2010, es decir, al quinto (5) día hábil siguiente a la celebración de la referida audiencia, en la cual la recurrente se dio por notificada de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de tal forma que se observa que el recurso en lo que respecta a la decisión en comento fue interpuesto en tiempo hábil.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la decisión dictada en la audiencia oral a que se contrae el artículo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual decretó la privación judicial preventiva de Libertad, contra del imputado WILINGTON AFRAIN ROSS VELEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260, ambos de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo efectivamente, susceptible de apelación, de conformidad con el Articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión contra la cual se recurre es la que declara la procedencia de una medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso en lo que respecta a la decisión de fecha 18 de febrero de 2010, contra la cual se recurre en fecha 25 del mismo mes y año, no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: PRIMERO: NO ADMITE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del imputado WILINGTON AFRAIN ROSS VELEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 15 de febrero de 2010, mediante la cual impuso al ciudadano imputado WILINGTON AFRAIN ROSS VELEZ, la medida cautelar de arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en los artículos 259 y 260, ambos de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 92 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por Abogada Pública ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del imputado WILINGTON AFRAIN ROSS VELEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 18 de febrero de 2010, mediante la cual acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el referido imputado, en fecha 17 de febrero de 2010, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260, ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal. Decisión que se adopta conforme lo establecido en los artículos 447 numeral 4 y 437, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS



NAA//RMT/TJG/ads/rmt.gtz
Asunto N°. CA -880-10-VCM