REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 22 de abril de 2010
200º y 151º
PONENTE: Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Asunto Nº CA- 888-10-VCM
Resolución Judicial Nro. 077 -10
Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2010, por el Abogado EMILIO SOSA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.853.157, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.499, en su condición de Defensor del acusado ALEJANDRO SIMON AURE BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.561.466, con fundamento en el artículo 109 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 12 de marzo de 2010, y publicada en fecha 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la referida Ley.
Publicada la sentencia en fecha 24 de marzo de 2010, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, la defensa, DR. EMILIO SOSA PEREZ, en fecha 05 de abril de 2010, interpuso recurso de apelación contra la misma, sin que el Ministerio Público, haya dado contestación a la impugnación.
En fecha 15 de abril de 2010, se recibió expediente constante de tres (03) piezas, la primera (principal) con trescientos cincuenta y uno (351), la segunda (cuaderno de apelación) con noventa y tres (93) folios útiles y un (01) sobre Manila tamaño carta, contentivo de cuatro (4) CDS), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho y se le asigno el Nº CA-888-10-VCM, y se designo como ponente a la Jueza Integrante DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI.
En consecuencia, esta Sala, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 05 de abril de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 109 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 108 ejusdem, fue interpuesto por Abogado EMILIO SOSA PEREZ, en su condición de Defensor del acusado ALEJANDRO SIMON AURE BETANCOURT, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 12 de marzo de 2010, y publicada en fecha 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra el referido acusado, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la referida Ley, y en el mismo se requiere a esta Alzada:
“… PRIMERO: Existe una contradicción abismal entre las Declaraciones de la presunta víctima… su hija… y el Reconocimiento Médico Legal, practicado y firmado por el ciudadano DR. JOSE RAFAEL ALONZO CORREDOR, …SEGUNDO: Manifiesta la ciudadana Juez ‘y no fue desvirtuado de dicho del Médico Forense por otro medio probatorio y no se practicó a solicitud de la defensa, alguna experticia, que desvirtuara su dicho’. …el ciudadano ALEJANDRO SIMON AURE BETANCOURT, siempre estuvo indefenso y su representación legal no solo solicitó ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público…. en la etapa de investigativa la practica de una serie de diligencias que le fueron negadas, procediendo posteriormente a realizar dicha solicitud ante el Juzgado Segundo de …en Funciones de Control con Competencia en Violencia Contra la Mujer…petición ésta que no fue atendida en ningún momento; …Tales violaciones encuadrarían en los numerales 2° y 3° del Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dan fundamento a esta Apelación.- …solicito…que…del presente Recurso de Apelación, admita la misma y que de conformidad con el Artículo 111 fije la Audiencia Oral correspondiente y revoque la decisión cuestionada.-…”
DE LA DECISION RECURRIDA
El Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de marzo de 2010, publicó Sentencia cuya dispositiva establece lo siguiente:
“… Este Tribunal Primero (1º)… en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer … Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: … CONDENA al acusado ALEJANDRO SIMON AURE BETANCOURT, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Encabezamiento y segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 1 y 2 Ejusdem de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:
“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.
“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.
“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.
En este sentido la Sala pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia, observándose lo siguiente::
Con relación a la legitimación para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se desprende que el profesional del Derecho EMILIO SOSA PEREZ, defensor del acusado ALEJANDRO SIMON AURE BETANCOURT, posee legitimidad por ser el Defensor del ciudadano acusado, tal como consta en autos.
En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el artículo 107, ejusdem, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:
“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).
De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo, se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo dentro del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate 15 de marzo de 2010, la jueza de la recurrida leyó frente a las partes la dispositiva de la misma y explicó los fundamentos de ésta, y en fecha 24 de marzo de 2010, publicó el texto íntegro del fallo, es decir, el quinto día hábil siguiente al debate oral, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo esto así, atendiendo a la normativa aplicable, el recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación del texto íntegro de la sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 eiusdem y el mismo fue interpuesto 05 de abril de 2010, es decir, al tercer día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las y del cómputo inserto al folio 91 del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual se observa que se propuso en tiempo hábil.
Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que la recurrente los encuadra en los numerales 2 y 3 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, de lo cual se desprende que los motivos de apelación se corresponden con aquellos que taxativamente estable la Ley especial para ejercer el recurso contra una sentencia dictada en audiencia oral.
En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALEJANDRO SIMON AURE BETANCOURT, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y a las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 1 y 2 ejusdem, en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EMILIO SOSA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.853.157, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.499, en su condición de Defensor del acusado ALEJANDRO SIMON AURE BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.561.466, con fundamento en el artículo 109 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 12 de marzo de 2010, y publicada en fecha 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la referida Ley, y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día jueves veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010) a las diez (10) de la mañana.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DRA. TERESA JIMENEZ GIULIANI RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
TJG/NAA/RMT/adds/rmt.janc.-
Asunto N°. CA-888-10-VCM