REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 27 de abril de 2010
Año 199° y 151°


Ponente: Dra. TERESA JIMÉNEZ GUILIANI
Asunto Nro. CA- 873-10 VCM
Resolución Judicial Nro. 082 -10

Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Violencia Contra La Mujer, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2010, por la abogada ANABELLA CARVALLO CAPELLA, Defensora Pública Octava Suplente en materia especial de delitos Contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del imputado DOUGLAS ALFREDO RODRIGUEZ BELLO, contra la decisión de fecha 12 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual impuso la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la fijación de una obligación alimentaria a favor de la víctima adolescente (se omite identificación), solicitada por la representación del Ministerio Público, en fecha 12 de enero de 2010, en la causa seguida al ciudadano DOUGLAS ALFREDO RODRIGUEZ BELLO.

Presentada la solicitud de parte del Ministerio Público de la aplicación de Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la fijación de una obligación alimentaria a favor de la víctima adolescente (se omite identificación), la Juez del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12/01/2010, acordó la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 6°, consistente en la fijación de una obligación alimentaria a favor de la víctima por el monto de trescientos (300) bolívares mensuales.

Transcurrido el lapso legal, en fecha 15 de marzo de 2010, el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, remitió el Cuaderno Especial contentivo de veinte (20) folios útiles, por vía de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a esta Sala Accidental Segunda de Reenvió Para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia en Violencia Contra La Mujer. En esa misma fecha, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-873-10-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI.

En fecha 12 de abril de 2010, se pronunció esta Sala, en ponencia de la Jueza Integrante Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI, conforme al artículo 450, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANABELLA CARVALLO CAPELLA, Defensora Pública Octava Suplente en materia especial de delitos Contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del imputado DOUGLAS ALFREDO RODRIGUEZ BELLO, contra la decisión de fecha 12 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual impuso la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la fijación de una obligación alimentaria a favor de la víctima adolescente (se omite identificación), consistente en la fijación de una obligación alimentaria a favor de la víctima, solicitada por la representación del Ministerio Público, en fecha 12 de enero de 2010, en la causa seguida al referido imputado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Órgano Superior, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones:

DEL RECURSO INTERPUESTO

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada ANABELLA CARVALLO CAPELLA, se observa entre otros aspectos lo siguiente:

“… El Tribunal, al momento de decidir acogió las calificaciones jurídicas… y consideró prudente la aplicación de las medidas del artículo 87 numerales5, 6 y 13 y las medidas cautelares del artículo 92.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres… imponiendo como obligación el otorgamiento de trescientos bolívares mensuales.
… De modo que, a pesar de que el Ministerio Público no fundamenta su solicitud tal y como lo exige el artículo 114, numeral 4 de la ley de violencia de género… el tribunal consideró acertada su solicitud… fijó un monto en la audiencia de trescientos bolívares fuertes mensuales, sin que previamente realizara un estudio socioeconómico a los fines de determinar si mi defendido tiene o no capacidad económica para poder cumplir con dicha medida.
… El artículo 92 de la Ley de género establece un catálogo de medidas cautelares, específicamente la del numeral 6 la cual es imponer al presunto agresor de una obligación alimentaria PREVIA evaluación socioeconómica de AMBAS partes.
… No solamente que el tribunal obvió el paso previo para la fijación de algún monto sino que además inobservó que la víctima o presunta víctima se trata de una adolescente y que por ser sujeto de derecho con una protección espacialísima… tiene un sistema de protección de niños niñas y adolescentes a su favor…
… Quien recurre considera que la presente decisión causa un gravamen irreparable al ciudadano DOUGLAS ALFREDO RODRIGUEZ, toda vez que se le está exigiendo un monto mensual contraviniendo las estipulaciones legales que se exigen al respecto, también se pone en riesgo el cumplimiento de la medida toda vez que se realizó sin si quiera conocer la capacidad económica o no del ciudadano mencionado y sin considerar la manutención del resto del grupo familiar.
… En este orden de ideas, la defensa solicita se admita el presente recurso y sea declarada con lugar la presente denuncia y en consecuencia anule el auto que decretó la aplicación de la medida cautelar contenida en el artículo 92.6 causar un gravamen irreparable….”.

DE LA CONTESTACION AL RECURSO

En fecha 26 de enero de 2010, la Juez del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emplazó a la Abogada LILIANA ORIHUELA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 101° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien se dio por notificada en fecha 01/02/2010; no contestando al mismo.

DE LA RECURRIDA

La decisión del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de enero de 2010, establece lo siguiente:

“…SEGUNDO: Vista La precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres… este Tribunal no lo acoge, ello en virtud d (sic) que no cursa en autos el resultado de una evaluación psicológica que arroje que la adolescente víctima se encuentra afectada emocionalmente. TERCERO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres…, este Tribunal lo acoge, ello en virtud de que no existen elementos de convicción que lo acrediten…. SEXTO: se acuerda la medida cautelar contenida en el numeral 6 del artículo 92 es decir se impone al imputado la obligación de aportarle el sustento necesario a la adolescente víctima, estableciendo como monto mínimo trescientos (300) bolívares mensuales…”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entra esta Alzada a resolver el presente recurso de apelación de auto, en cuanto al punto referido a la imposición de obligación alimentaria al imputado DOUGLAS ALFREDO RODRIGUEZ BELLO, que ha sido impugnado por la recurrente.

La recurrente impugna la decisión de fecha 12 de enero de 2010, emanada del Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual, consideró procedente imponer la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 92 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la fijación de una obligación alimentaria a favor de la víctima adolescente (se omite identificación).

Así las cosas, se observa que la Fiscal Auxiliar 101° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2010, al momento de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y visto lo expuesto por la víctima adolescente, solicitó ante la Juez de la recurrida, la imposición a favor de ésta, y contra el ciudadano DOUGLAS ALFREDO RODRIGUEZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.367.370, de la medida cautelar prevista en el artículo 92, numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece:

“6) Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes.”. (Subrayado de la Sala).

La anterior solicitud de la Representante del Ministerio Público, realizada en el transcurso de la audiencia en beneficio de la adolescente víctima, fue acordada por la Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, estableciendo trescientos (300) bolívares como monto mínimo para el sustento de la víctima adolescente, cuyo pago es obligación del imputado a partir de la celebración de la referida audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, tomando en consideración que, el punto controvertido de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Control de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, se centra en la apelación de la Defensa en virtud de que el Tribunal acordó lo solicitado por la Abogada LILIANA ORIHUELA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 101° del Ministerio Público, en el sentido de que se impusiera la Medida Cautelar establecida en el artículo 92, numeral 6, la cual consiste en la fijación de una obligación alimentaria a favor de la víctima adolescente (se omite identificación), obligación ésta constitutiva del pago por parte del padre (imputado) de 300 mil bolívares mensuales, sin la realización del estudio socioeconómico de las partes en conflicto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa este Tribunal Superior Colegiado que el artículo 92 de la Ley Especial, en su numeral 6, es claro y establece expresamente que el Ministerio Público podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas o de juicio un cúmulo de medidas cautelares, especificadas en ocho numerales, entre las que se encuentran, la del numeral sexto, que establece fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, teniendo como único requisito el que previamente se efectúe una evaluación socioeconómica de ambas partes, esto precisamente para aplicar con criterio de racionalidad y dependiendo de la capacidad económica de las partes, imputado y víctima, el monto de la manutención.

Considera esta Alzada que la Jueza a quo se extralimitó en sus facultades, al imponer en contra del imputado al momento de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida cautelar prevista en el numeral 6 del artículo 92 ejusdem estableciendo el monto de la obligación alimentaria que debe pagar a la víctima el agresor, en virtud de que solo podía establecer el monto de la obligación alimentaria previa evaluación socioeconómica de ambas partes, de tal forma que la decisión en ese sentido debió ir precedida del informe en cuestión y sin dicho estudio por disposición legal expresa, no debió la jueza de la recurrida imponer el monto que debería pagar el imputado a la víctima, por concepto de manutención.

Por lo que vistas las anteriores consideraciones estima este Tribunal Superior Colegiado que el recurso de apelación debe ser declarado CON LUGAR, y en consecuencia debe revocarse la decisión dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 12 de enero de 2010, mediante la cual impuso al imputado DOUGLAS ALFREDO RODRIGUEZ BELLO la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la fijación de una obligación alimentaria a favor de la víctima adolescente (se omite identificación), solicitada por la representación del Ministerio Público y en su lugar considera procedente y ajustado a Derecho que el imputado continué únicamente bajo las restricciones de las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas por el referido Tribunal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal, para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANABELLA CARVALLO CAPELLA, Defensora Pública Octava Suplente en materia especial de delitos contra la mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano DOUGLAS ALFREDO RODRIGUEZ BELLO, interpuesto contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 12 de enero de 2010. CON LUGAR, y en consecuencia debe revocarse la decisión dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 12 de enero de 2010, mediante la cual impuso al imputado DOUGLAS ALFREDO RODRIGUEZ BELLO la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la fijación de una obligación alimentaria a favor de la víctima adolescente (se omite identificación), solicitada por la representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: REVOCA el pronunciamiento número seis (6) de la decisión recurrida de fecha 12 de enero de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual impuso al imputado DOUGLAS ALFREDO RODRIGUEZ BELLO la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la fijación de una obligación alimentaria a favor de la víctima adolescente (se omite identificación), solicitada por la representación del Ministerio Público, y en consecuencia el imputado continuará únicamente bajo las restricciones de las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas por el referido Tribunal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal, remítase las actuaciones al Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Ponente
RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,

AUDREY DÌAZ SALAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS


TJG/NAA/RMT/ads/rmt.-
Asunto N°. CA-873- 10-VCM