REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de abril de 2010
199º y 150º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-5152
ASUNTO : AP01-S-2009-5152

JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
EL SECRETARIO: Danitza Ramírez Correa
PARTES:
FISCAL: 34º del Ministerio Público. Dra. Noralix Rojas
IMPUTADO: MARCO JOSÉ RAMIREZ MORILLO
VÍCTIMA: MORAIMA JOSEFINA BOLÍVAR DE HERNÁNDEZ


Visto el escrito presentado por la Fiscala Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra el ciudadano MARCO JOSÉ RAMIREZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.856.510, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima denunciante Moraima, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 01-03-09, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta la mujer víctima denunciante Moraima, ante la Fiscalía 34º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso:

“Vengo a denunciar a mi esposo ya que desde el día Viernes aproximadamente a las 11:00 PM (sic) regresando a mi casa con mis hijos recibimos llamada Telf. (sic) Diciéndonos que el (sic) no iba a dejar entra (sic) ya que no le daba la gana, motivo por el cual volvimos a llamar y comenzó a decirnos groserías… amenazándome que con agresiones me iba a sacar de la casa, ocasionándome daños psicológicos, todo el tiempo habla mal de nosotros en la calle, de una hija menor dice mil improperios… Se la pasa tomando y drogado no respeta a sus hijos lo hace delante de ellos…” (Folio 5 y su vlto.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 01-03-09, donde resultó el ciudadano MARCO JOSÉ RAMIREZ MORILLO investigado por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, en agravio de la mujer víctima denunciante Moraima en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante y las diligencias practicadas por el Representante del Ministerio Público, se observa, que el hecho punible objeto del proceso no se le puede atribuir al denunciado en virtud de que no existen elementos que comprometan la responsabilidad o participación de aquél, en virtud que la denunciante víctima no suministró los datos requeridos por la Fiscalía del Ministerio Público, de los testigos que refiere se encontraban al momento de los y ratifique lo denunciado por la mujer víctima denunciante Moraima. En tal sentido desde la fecha en que sucedieron los hechos hasta la presente resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación. De tal manera que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal 34º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra el ciudadano MARCO JOSÉ RAMIREZ MORILLO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de la mujer víctima denunciante Moraima, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA,


ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,

DANITZA RAMIREZ CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

DANITZA RAMIREZ CORREA



RMMG/rosamariam