REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-0017140
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE REBOLLEDO DELGADO y MAYARLIN YACERID ERRADA LIZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V-11.234.670 y V-13.865.969, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
I
Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 13 de octubre de 2008, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE REBOLLEDO DELGADO y MAYARLIN YACERID ERRADA LIZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V-11.234.670 y V-13.865.969, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la abogado YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.652 y el segundo por la abogado ZENAIDA ROA CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.376, y quien alega ruptura prolongada de la vida en común.
Le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a la Juez Unipersonal Nº 5, quien mediante auto de fecha 22 de octubre de 2008 admitió la misma y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 17 de noviembre de 2009, la abogado YOLEIDA ROJAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAYARLIN YACERID ERRADA LIZARRAGA, solicita la conversión en divorcio.
En fecha 27 de noviembre de 2009, se ordena notificar al ciudadano LUIS ENRIQUE REBOLLEDO DELGADO, mediante comisión conferida por este Despacho al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con sede en Charallave.
En fecha 19 de marzo de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio N° 045, de fecha 01 de Febrero de 2010, mediante el cual remiten a este Despacho resultado positivo de comisión que le fuera conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con sede en Guatire.
En fecha 25 de marzo de 2010, mediante Acta la Secretaria de este Despacho certifica que el ciudadano LUIS ENRIQUE REBOLLEDO DELGADO, se encuentra debidamente citado en la presente causa.
En fecha 06 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para que tenga lugar la Comparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE REBOLLEDO DELGADO, a los fines que exponga lo que a bien tenga acerca de la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge, la ciudadana MAYARLIN YACERID ERRADA LIZARRAGA, se dejó expresa constancia mediante Acta que el prenombrado ciudadano no compareció al presente Acto por lo cual se declaro Desierto el mismo.
Conoce esta Juez Unipersonal V del Circuito del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE REBOLLEDO DELGADO y MAYARLIN YACERID ERRADA LIZARRAGA, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones.
Ambos cónyuges manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 31 de julio de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre ( se omite su identificacion de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Igualmente señalaron que, de mutuo y amistoso acuerdo acordaron separarse de cuerpos y bienes; y por ende presentaron la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Ahora bien, antes de decidir esta Sentenciadora debe tomar en consideración lo previsto en el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
En atención a la norma antes transcrita, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de separarse de cuerpos y bienes, esta Juez Unipersonal considera procedente la presente solicitud, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Juez Unipersonal Nº V de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE REBOLLEDO DELGADO y MAYARLIN YACERID ERRADA LIZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V-11.234.670 y V-13.865.969, respectivamente, de conformidad con la norma supra transcrita, en consecuencia declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ( se omite su identificacion de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), será ejercida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por la progenitora MAYARLIN YACERID ERRADA LIZARRAGA.
Con respecto a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal ratifica lo acordado por las partes en su escrito de fecha 13 de octubre de 2008.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada Firmada y Sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº V, en Caracas, a los trece días del mes de abril de 2010 de dos mil diez(2010). Años 199° y 151°.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
Abg. YELITZA GUARAMACO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA.
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