REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-20010-005717
Por recibido de la URDD. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos RAFAEL AMADEO DA SILVA DUARTE y NELLY JOSEFINA ACOSTA DE DA SILVA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.746.899 y V-8.351.976, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas abogados RACLENYSS JOSEFINA OCHOA JIMENEZ y MARINA RONDON DE GARCIA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 72.650 y 5.375, respectivamente, este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten, previa consignación de los correspondientes fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE
Abg. YELITZA GUARAMACO
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