REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AH51-X-2010-000056

Vista el acta de fecha 8 de abril de 2010, suscrita por los ciudadanos JOSE IVO DA CONCEICAO ABREU y ANA MILENA BONILLA HERRERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-E-81.502.153 y E-82.057.073 respectivamente, donde llegan a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de la adolescente ( se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), ante quien aquí suscribe; esta Juez Unipersonal Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el referido derecho, procede a HOMOLOGAR el presente convenio en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes. Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

Abg. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE
Abg. YELITZA GUARAMACO