REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
N° 07
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada. MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, en la presente causa Nº 1E-1204-10 donde aparecen como penado el ciudadano DAVID DE LOS ÁNGELES NOGUERA RAMÍREZ, siendo asistidas por el Abg. José Angel Añez; con fundamento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
La Juez inhibida alega:
…omisis...
“es el caso, que el mencionado Abogado en conjunto con los también profesionales del derecho: Ernesto Pacheco, Juana Molina y José Torres; plantearon en mi contra, cuando ejercí funciones en fase de Control, una diversidad de acciones, tales como recusaciones, amparo constitucional y publicaciones en un diario de circulación regional con declaraciones en la cual coloco al escarnio público mi honorabilidad y trasparente trayectoria como administradora de justicia, relacionados con los hechos vinculados en la causa para entonces distinguida con el N° 2C/2090/10; seguida en contra de Aquilino Ponton, Santiago Hernández, Jorge Dueño y otros, por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir y Vicariato; previsto y sancionado en los articuelo 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Juan Bautista Duran Rodríguez (occiso), con fundamento en las leyes respectivas; siendo declaradas, las referidas acciones procesales; sin lugar, por la instancia superior de esta sede judicial; en sus respectivas oportunidades, no obstante quien aquí juzga el 14 de Agosto del año 2.009 estimo pertinente plantear inhibición en la referida causa u de continuar conociéndola; al considerar que los mentados Abogados ejercieron y continúa haciéndolo el Abogado José Ángel Añez; manifestaciones verbales en sitios públicos que desacreditan mi persona como profesional, lo cual incrementa el sentimiento ya anunciado, de enemistad manifiesta, es por lo que en atención, a razones eminentemente éticas, de responsabilidad y objetividad inherentes a la función de juzgar, estos recursos que de modo subjetivo le asiste a quien se viere afectada en su interioridad para actuar como Juez, jjue debidamente sustanciado por la Corte de apelaciones de este estado quien declaró con lugar dichas inhibiciones en la misma fecha catorce (14) de Agosto del año 2.009 y con ellas se han declarado con lugar varias inhibiciones planteadas en todo aquellos asuntos donde exista la participación de los abogados en referencia….”
:
Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada de animus personal de la inhibida, provocadas por situaciones presentadas con la representante de la defensa y que ponen en tela de juicio su imparcialidad y objetividad. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia Penal en función de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa donde aparece como Abogado Asistente de las Victimas José Ángel Añez; con fundamento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Diarícese, déjese copia y remítanse seguidamente las actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, al cinco (05) día del mes de agosto del año 2010. AÑOS 199 de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Carlos Javier Mendoza
(Ponente)
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Clemencia Palencia García Joel Antonio Rivero
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
Seguidamente se remite con oficio Nº ______, constante de una pieza de dieciseis (16) folios útiles. Conste.
Secretario,
Exp.-4435-10
CPG/Nicolas -