REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 05 de Agosto de 2010.
Años: 200° y 151°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos hecha por el ciudadano: AMADIO ANTONIO CASTELLANO SEQUERA, quien se identifico como venezolano, mayor de edad, soltero, Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad numero 9.404.025 en su carácter de apoderado de la ciudadana MELIDA ROSA CASTELLANO SEQUERA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío las Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 10.053.306 , cualidad esta que demuestra con instrumento poder que acompaña a la solicitud, debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Guanare, inserto bajo el numero 23, tomo 54; debidamente asistido para dicho acto por el Abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977, y pide en el referido escrito que su representada ciudadana MELIDA ROSA CASTELLANO SEQUERA, sea declarada Única y Universal Heredera del ciudadano JOSE RAFAEL CASTELLANO, fallecido AB intestado el día 26 de Mayo del año 2010, en el callejón uno, con Avenida uno del Sector los Unidos del Municipio Turen, Estado Portuguesa, quien es su madre, acompaña copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del causante.

Manifiesta el solicitante, que el extinto JOSE RAFAEL CASTELLANO a su muerte dejo como Única Heredera a su legítima madre MELIDA ROSA CASTELLANO SEQUERA, que no dejo atrás descendencias legitima, naturales, adoptiva, ni cónyuge que pudieran concurrir a la herencia o montepío. Al efecto solicita a este Tribunal en nombre de su representada sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto JOSE RAFAEL CASTELLANO, fallecido ab-intestado el día 26 de Mayo del año 2010, en el callejón uno, con Avenida uno del Sector los Unidos del Municipio Turen, Estado Portuguesa

En fecha 29 de Junio del año 2010, el Tribunal le da entrada a la solicitud, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, a los fines de preservar presuntos derechos de terceros, se ordeno y libro la publicación e un EDICTO en el Periódico de Occidente del Estado Portuguesa.
En fecha 15 de Julio del presente año, es agregado al expediente el respectivo Edicto publicado en el Diario de Occidente en fecha 13 de Julio del año 2010, una vez agregado al expediente se dejo correr íntegramente el lapso de diez días de despacho siguientes, para que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto en la solicitud manifestara lo que a bien tenga.
Vencido como se encuentra el referido lapso de diez días de despacho, por cuanto no compareció ante este Tribunal ninguna persona interesada a hacer oposición a la presente solicitud o alegar algún derecho, el Tribunal fijo el tercer día de despacho siguientes para oír la declaración de los testigos que oportunamente presento el solicitante y quienes se identificaron como ANA ISABEL CASTILLO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad numero 11.401.570 y GISELA COROMOTO PACHECO titular de la cédula de identidad numero 10.720.442, quienes declararon en forma conteste y dan fe de que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos AMADIO ANTONIO CASTELLANO SEQUERA Y MELIDA ROSA CASTELLANO SEQUERA y que conocieron al extinto JOSE RAFAEL CASTELLANO quien era hijo de la ciudadana MELIDA ROSA CASTELLANO SEQUERA, que es cierto y les consta que el referido decujus falleció ab-intestato en fecha 26 de Mayo del año 2010, en el callejón uno con Avenida uno, Sector los Unidos del Municipio Turen, Estado Portuguesa, por ultimo dan fe con sus declaraciones al señalar, que si les consta que a la muerte del causante ya identificado deja como Única y Universal Heredera a la ciudadana MELIDA ROSA CASTELLANO SEQUERA quien es su madre legitima y que no dejo atrás descendencias legitima , naturales, adoptiva , ni cónyuge que pudieran concurrir a la herencia o montepío.
Ahora bien, Consta en autos acta de defunción del causante JOSE RAFAEL CASTELLANO, emanada del Registro Civil de LA Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, inserta bajo el número 075 de fecha 27 de Mayo del año 2010, en donde consta que el referido causante falleció en fecha 26 de Mayo del año 2010, que solo deja como heredera a su madre MELIDA CASTELLANO SEQUERA titular de la cédula de identidad numero 19.528.531, cursa igualmente agregada al expediente partida de nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL CASTELLANO ,expedida por Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, inserta bajo el numero 197, de fecha 18 de Agosto del año 1986, en donde consta que el referido causante en vida era hijo legitimo de la ciudadana MELIDA ROSA CASTELLANO, documentos estos que demuestran que la mencionada ciudadana, es la heredera del referido causante.
Dispositiva:
Por cuanto no ha habido oposición ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en relación a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MELIDA ROSA CASTELLANO SEQUERA en su condición de madre legitima, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante JOSE RAFAEL CASTELLANO , quien falleciera Ab Intestado el día 26 de Mayo del año 2010, en el callejón uno, con Avenida uno del Sector los Unidos del Municipio Turen, Estado Portuguesa, vocación hereditaria que le viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas

El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes


La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.