CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 19 de agosto de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-292-10

SANCIONADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)

FISCAL V: MARIA ALEJANDRA FERNADEZ

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

ASUNTO: IMPOSICION DE SANCION
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taíde Jiménez, de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, que por admisión de los hechos le dictó el Tribunal de juicio de esta misma circunscripción judicial, por el delito trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de en fecha 13 de julio 2010, por el lapso de 1 año; este Tribunal impone bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de juicio de esta misma circunscripción judicial, en fecha 3 de julio 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente en: 1) mantener los estudios, a nivel superior y consignar constancia, y Libertad Asistida consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del Estado Venezolano, Y (IDENTIDAD OMITIDA), con las medidas sancionadoras de A) Reglas de conducta consistente en: 1) mantener la actividad laboral y consignar constancia, y B) Libertad Asistida consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del Estado Venezolano.

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer a los adolescentes la sanción solicito se le imponga y se le explique el alcance de cada uno de estos”,

Concedido el derecho de palabra a la Defensa, abg Taíde Jiménez, expuso: “Por ser una audiencia de pleno derecho solicito se le imponga la sanción”.

Se procede a imponer a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), a cada uno por separado del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; contestando cada uno por separado “no querer declarar”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, y siendo que se trata de una audiencia de mero derecho que no es más que la imposición de la sanción dictada por el Tribunal de juicio de esta misma circunscripción judicial, este tribunal, impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de juicio de esta misma circunscripción judicial, en fecha 3 de julio 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente en: 1) mantener los estudios, a nivel superior y consignar constancia, y Libertad Asistida consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del Estado Venezolano, Y (IDENTIDAD OMITIDA), con las medidas sancionadoras de A) Reglas de conducta consistente en: 1) mantener la actividad laboral y consignar constancia, y B) Libertad Asistida consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del Estado Venezolano. El equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, quedará encargado de la supervisón, asistencia y orientación de los adolescentes sancionados, debiendo establecer la fecha en la cual el referido adolescente iniciará sus terapias, e informar mensualmente a esta instancia judicial, los resultados de cada orientación psicológica, practicado a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), y puedan entonces cumplir la sanción impuesta que les permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de juicio de esta misma circunscripción judicial, en fecha 3 de julio 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente en: 1) mantener los estudios, a nivel superior y consignar constancia, y Libertad Asistida consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del Estado Venezolano, Y (IDENTIDAD OMITIDA), con las medidas sancionadoras de A) Reglas de conducta consistente en: 1) mantener la actividad laboral y consignar constancia, y B) Libertad Asistida consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del Estado Venezolano. El equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, quedará encargado de la supervisón, asistencia y orientación de los adolescentes sancionados, debiendo establecer la fecha en la cual el referido adolescente iniciará sus terapias, e informar mensualmente a esta instancia judicial, los resultados de cada orientación psicológica, practicado a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS).

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), quedarán bajo la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo establecer la fecha en la cual los adolescentes sancionados iniciarán sus respectivas terapias psicológicas e informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación.


En Guanare, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS