REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
EXP. Nro. 3009-10.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZORAIDA CASTILLO DE CÁRDENAS, defensora privada de los ciudadanos LISMAIRY POLANCO HERNÁNDEZ, LUIS ALFONSO SÁNCHEZ, JUAN PABLO MEDINA, HEMÁN COLMENARES y ALEJANDRO CALOÍR BARCAZAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de julio del presente año, por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a sus defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada ZORAIDA CASTILLO DE CÁRDENAS, defensora privada de los ciudadanos LISMAIRY POLANCO HERNÁNDEZ, LUIS ALFONSO SÁNCHEZ, JUAN PABLO MEDINA, HEMÁN COLMENARES Y ALEJANDRO CALOÍR BARCAZAL, se observa que la recurrente pose la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada ZORAIDA CASTILLO DE CÁRDENAS, defensora privada de los ciudadanos LISMAIRY POLANCO HERNÁNDEZ, LUIS ALFONSO SÁNCHEZ, JUAN PABLO MEDINA, HEMÁN COLMENARES y ALEJANDRO CALOÍR BARCAZAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de julio del presente año, por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a sus defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado JORGE JOSÉ MELENCHÓN CAMACHO, Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 290 al 301, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada ZORAIDA CASTILLO DE CÁRDENAS, defensora privada de los ciudadanos LISMAIRY POLANCO HERNÁNDEZ, LUIS ALFONSO SÁNCHEZ, JUAN PABLO MEDINA, HEMÁN COLMENARES y ALEJANDRO CALOÍR BARCAZAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de julio del presente año, por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a sus defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado JORGE JOSÉ MELENCHÓN CAMACHO, Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 290 al 301, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA


BELKYS ALIDA GARCIA


LAS JUECES INTEGRANTES



ARLENE HERNANDEZ R. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)


EL SECRETARIO,



Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,





Abg. LUIS ANATO































Causa N° 3009-10
ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-