REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 11 de agosto de 2010
200° y 151°




CAUSA N° 2010-3005
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2010, por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, Defensor Privado del ciudadano ARNALDO JOSÉ LÓPEZ BOBADILLA, contra la decisión dictada el día 10 de junio de 2010, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó para su defendido la Medida de Privación Preventiva de Libertad.

Hubo contestación al recurso de apelación por parte de las Abogadas MARIA MARGARITA ROSENDO y MARCJHA ALEANE CASTRO RAMIREZ, Fiscales Titular y Auxiliar Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Defensa Privada del imputado ARNALDO JOSE LOPEZ BOBADILLO, por lo que tienen la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se puede apreciar del cómputo que cursa a los folios 95 y 96 de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

La contestación realizada por las representantes del Ministerio Público, fue consignada dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó establecido en el referido cómputo que cursa a los folios 95 y 96 de estas actuaciones.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. De igual manera se ADMITE el escrito de contestación. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud que realiza el recurrente en recabar el expediente original, esta Instancia Superior lo declara IMPROCEDENTE, en virtud que en fecha 09/08/2010, se solicitó las actuaciones originales para la resolución del recurso planteado, en el cual se realizará el estudio de las actas que conforman la misma. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, Defensor Privado del ciudadano ARNALDO JOSÉ LÓPEZ BOBADILLA, contra la decisión dictada el día 10 de junio de 2010, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó para su defendido la Medida de Privación Preventiva de Libertad.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por las Abogadas MARIA MARGARITA ROSENDO y MARCJHA ALEANE CASTRO RAMIREZ, Fiscales Titular y Auxiliar Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente.

TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de recabar el expediente original, en virtud que en fecha 09/08/2010, se solicitó las actuaciones originales para la resolución del recurso planteado, en el cual se realizará el estudio de las actas que conforman la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,



DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



DRA. ELSA GOMEZ MORENO DRA. ARLENE HERNANDEZ R.



EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO






En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO






Causa N° 2010-3005
BAG/EJGM/AHR/LA/rch