REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 03 de Agosto de 2010.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2997-10.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por Abogada MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA en su carácter de parte querellante, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 447 ordinales 1º y 5° en relación con el 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre propio, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de junio 2010, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la medida de “Privación Judicial Preventiva de Libertad” interpuesta por la referida ciudadana en contra de las acusadas EVELYN GONZALEZ ARDILES, BEATRIZ VALDEZ e ISABEL VALDEZ, y en tal sentido acordó utilizar los órganos policiales a los fines de lograr la comparecencia de las acusadas, así como solicitar los movimientos migratorios que pueda registrar la ciudadana EVELYN GONZALEZ ARDILES. Dicho recurso de apelación fue contestado por los abogados MIGUEL JESUS SALAZAR USECHE, ADRIANA RIVAS DURAN y NEIDA PEREZ, Defensores Públicos 30°, 29° y 26° del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensores de las ciudadanas ISABEL VALDEZ, BEATRIZ VALDEZ EVELYN GONZALEZ ARDILES, respectivamente.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en los numerales 1° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, de acuerdo al cómputo cursante al folio 31 del expediente y sin que se constate ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en el articulo 437 del citado texto normativo.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por la accionante cumple prima facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos 433, 434,436 del referido Texto Adjetivo, y en consecuencia es admitido, conforme a lo establecido en el articulo 447 ejusdem.

La contestación del recurso por parte de los defensores se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los cómputos cursantes a los folios 35 y 52 del expediente.

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, parte querellante en contra de la decisión dictada en 15 de junio 2010, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de medida de “Privación Judicial Preventiva de Libertad” interpuesta por la referida ciudadana.

SEGUNDO: Admite la contestación a la apelación presentadas por los abogados: MIGUEL JESUS SALAZAR USECHE, ADRIANA RIVAS DURAN y NEIDA PEREZ, Defensores Públicos 30°, 29° y 26° del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensores de las ciudadanas ISABEL VALDEZ, BEATRIZ VALDEZ EVELYN GONZALEZ ARDILES, respectivamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA (E
)



ELSA JANETH GOMEZ MORENO



LAS JUECES INTEGRANTES




ARLENE HERNANDEZ R. YUKO HORIUCHI YAMASHITA
(Ponente)



EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO


Causa N° 2997-2010.-
EJGM/AHR/YHY/LA/mfm