REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 03 de agosto de 2010
200º y 151º

PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 3001-10.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse con relación a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos en la recusación planteada por las abogadas Diurkin Bolívar Lugo y Carolina Reveles Solórzano, Defensoras del ciudadano: Abdul Haidi Manzour Mourad, en contra de Juez Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Jesús Boscan Urdaneta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Copia de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 08 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. 2.- La sentencia señalada en el punto 1 la cual se puede observar en el link correspondiente a la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, concretamente http://www.tsj.gov.ve/scp/julio/256-8710-2010-A09-344.html. 3-Copia certificada del auto que acordó el traslado del ciudadano Abdul Haidi Manzour Mourad, al Internado Judicial de Yare. 4.- Cómputo por Secretaría del número de días transcurridos desde la data en que ingresaron las actas objeto de esta incidencia al Tribunal. 5.- Solicitudes de pronunciamientos ante el Tribunal, se admiten las mismas por considerarlas útiles y pertinentes a los fines del pronunciamiento de fondo de la recusación planteada, a excepción de la contenida en el punto 2, por tratarse de la misma prueba promovida en el punto 1. Y así se decide.

Con respecto a las pruebas promovidas por el ciudadano Abg. Jesús Boscán Urdaneta, Juez Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, las cuales se enumera a continuación: 1.- Copias certificadas del auto de ingreso del asunto penal a ese Tribunal de Control. 2.- Copia certificadas del Libro de Préstamo de expediente llevado por este Juzgado. 3.- Copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de julio de 2010. 4.- Copia certificada de las decisiones dictadas los días 14 y 15 de julio de 2010, donde se designaron por este Tribunal los distintos centros de reclusión. 5.- Decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Nueva Esparta, se admiten las documentales promovidas por la parte recusada, por considerarlas útiles y pertinentes, a excepción de la contenida en el punto 5, toda vez que la misma no se acompañó como recaudo del escrito presentado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admiten las pruebas promovidas por las abogados Diurkin Bolívar Lugo y Carolina Reveles Solórzano, en su carácter de defensoras del ciudadano Abdul Haidi Manzour Mourad, a excepción de la contenida en el punto 2.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el recusado ciudadano Abg. Jesús Boscán Urdaneta, Juez Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penaldel Área Metropolitana de Caracas, a excepción de la contenida en el punto 5.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTA (E),


ELSA JANETT GOMEZ MORENO


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ YUKO HORIUCHI YAMASHITA
(PONENTE)

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO


Exp. No. 3001-10.-
EJGM/AHR/YHY/LA/mfm.-