REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 03 de agosto de 2010
200° y 151°




CAUSA N° 2010-3002
JUEZ PONENTE: DRA. YUKO HORIUCHI YAMASHITA


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15/07/2010, en forma conjunta por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos CARLOS HUMBERTO ROVIRA y JHONNY EDUARDO MADEIROS RAMOS; y por la Abogada MARIA PERDOMO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53°) Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de la ciudadana MEUDY MARLYN PINTO RUIZ, contra de la decisión dictada el día 08 de julio de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó para sus defendidos la Medida Privativa de Libertad.

Hubo contestación al recurso de apelación por parte de la Abogada VERÓNICA BERROTERÁN B., Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por las Defensas de los imputados CARLOS HUMBERTO ROVIRA, JHONNY EDUARDO MADEIROS RAMOS y MEUDY MARLYN PINTO RUIZ, por lo que tienen la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se puede apreciar de las actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

La contestación realizada por la representante del Ministerio Público, fue consignada dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó establecido en el cómputo que cursa al folio 49 de estas actuaciones.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. De igual manera se ADMITE el escrito de contestación. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en forma conjunta por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos CARLOS HUMBERTO ROVIRA y JHONNY EDUARDO MADEIROS RAMOS; y por la Abogada MARIA PERDOMO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53°) Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de la ciudadana MEUDY MARLYN PINTO RUIZ, contra de la decisión dictada el día 08 de julio de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó para sus defendidos la Medida Privativa de Libertad.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada VERÓNICA BERROTERÁN B., Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,



DRA. ELSA J. GOMEZ MORENO




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



DRA. YUKO HORIUCHI YAMASHITA
(Ponente)


DRA. ARLENE HERNANDEZ R.



EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO



Causa N° 2010-3002
EJGM/YHY/AHR/LA/rch