REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

Exp. Nº 3285-10.
PONENTE: Dr RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.

Las presentes actuaciones subieron a consideración de la Corte de Apelaciones, en virtud de la pretensión interpuesta en fecha 13/01/2010, por la Defensora Pública Penal Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas. Dra. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOHAN RAFAEL QUINTANA y CARLOS ALBERTO TORRES AGUILAR, contra el pronunciamiento proferido por la Juez Trigésima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Diciembre del 2009, al concluir la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Sala antes de pasar a decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta por la Defensora Pública Penal Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas. Dra. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOHAN RAFAEL QUINTANA y CARLOS ALBERTO TORRES AGUILAR, previamente observa:

En fecha 27 de Abril del año en curso, esta Alzada evidenció que el recurso de apelación fue ejercido por la Defensora Pública Penal Vigésima Quinta de esta Circunscripción Judicial. Dra. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, a pesar de haber sido revocada en fecha 12/01/2010 por los imputados JOHAN RAFAEL QUINTANA y CARLOS ALBERTO TORRES AGUILAR, no correspondiéndole a ella tal legitimidad para intentar el referido medio de impugnación, ni algún otro acto en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se acordó remitir las actuaciones a la Juez Trigésima Quinta en Función de Control, a objeto que notifique a la defensa de los mencionados ciudadanos que se encuentre debidamente juramentada, sobre la decisión dictada en fecha 24 de diciembre de 2009, mediante la cual fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los subjudices y así puedan ejercer el respectivo medio de impugnación, si así lo considerasen pertinente, (fs. 196 al 198. Cuaderno de Incidencias).-

En fecha 24 de Abril del año en curso, la Juez Trigésima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, notificó al profesional del derecho ISAIAS FLOREZ VELANDIA, en su condición de defensor de los imputados JOHAN RAFAEL QUINTANA y CARLOS ALBERTO TORRES AGUILAR, de la decisión que profirió en fecha 24/12/2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los subjúdice, siendo recibida dicha notificación en fecha 05/05/2010, (f. 203. Cuaderno de Incidencias).-

En fecha 12 de Mayo del año en curso, el profesional del derecho ISAIAS FLOREZ VELANDIA, en su condición de defensor de los imputados JOHAN RAFAEL QUINTANA y CARLOS ALBERTO TORRES AGUILAR, consignó escrito mediante el cual ratificó en todas y cada una de sus partes el recurso de apelación interpuesto en fecha 13/01/2010, por la Defensora Pública Penal Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas. Dra. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, (fs. 204 al 205. Cuaderno de Incidencias).-

Ahora bien, es menester señalar que para el 13/01/2010, fecha en que la Defensora Pública Penal Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas. Dra. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento proferido por la Juez Trigésima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Diciembre del 2009, mediante la cual al concluir la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JOHAN RAFAEL QUINTANA y CARLOS ALBERTO TORRES AGUILAR, no poseía legitimidad en virtud de haber sido revocada por éstos en fecha 12/01/2010; es por ello, que mal podría el profesional del derecho ISAIAS FLOREZ VELANDIA, en su condición de defensor actual de los mencionados imputados ratificar el escrito de apelación presentado por la otrora defensa, toda vez que el mismo se considera como inexistente y por ende no interpuesto, en virtud que pese a tener entidad material, carece en lo absoluto de entidad procesal.-

Corolario a todo lo anteriormente expuesto, esta Instancia Colegiada nemine dicrepante considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar inexistente y por ende como no interpuesto el recurso de apelación incoado en fecha 13/01/2010, por la Defensora Pública Penal Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas. Dra. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOHAN RAFAEL QUINTANA y CARLOS ALBERTO TORRES AGUILAR, contra el pronunciamiento proferido por la Juez Trigésima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Diciembre del 2009, al concluir la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados; el cual fue ratificado en fecha 12/05/2010 por el profesional del derecho ISAIAS FLOREZ VELANDIA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

ÚNICO: DECLARA INEXISTENTE y por ende como no interpuesto el recurso de apelación incoado en fecha 13/01/2010, por la Defensora Pública Penal Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas. Dra. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOHAN RAFAEL QUINTANA y CARLOS ALBERTO TORRES AGUILAR, contra el pronunciamiento proferido por la Juez Trigésima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Diciembre del 2009, al concluir la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados; el cual fue ratificado en fecha 12/05/2010 por el profesional del derecho ISAIAS FLOREZ VELANDIA-

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente a la Juez A-quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
(Ponente)
EL JUEZ,


Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE


EL JUEZ


JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-


LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO













RDGR/ MGRD/JCGG/Eduardo.
Exp. N°: 3285-10