Caracas, 18 de agosto de 2010
200º y 151°


Expediente Nº 2485-10
Ponente: María Antonieta Croce Romero


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto el 21 de julio de 2010, por el abogado ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, en su condición de defensor privado del ciudadano NIGEL ANGEL OCHOA MARQUEZ, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de julio de 2010 por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y fundamentada por auto separado el 16 de julio de 2010, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3 y 251.2.3.4 y el 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO
El 4 de agosto de 2010, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y conforme a la ley, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.

El 16 de agosto de 2010, esta Sala dictó auto mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto por el abogado ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, en su condición de defensor privado del ciudadano NIGEL ANGEL OCHOA MARQUEZ, contra la decisión dictada el 14 de julio de 2010 por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y fundamentada por auto separado el 16 de julio de 2010, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3 y 251.2.3.4 y el 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el referido auto de admisión, esta Alzada acordó oficiar al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, a objeto que en un lapso no mayor de veinticuatro horas contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación, remitieran la causa original seguida al ciudadano NIGEL ANGEL OCHOA MARQUEZ; siendo recibida el mismo 16 de agosto de 2010.

En esa misma fecha, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, en compañía de su representado ciudadano NIGEL ANGEL OCHOA MARQUEZ, quienes manifestaron los siguiente:
“…(omissis)… Desisto del recurso de apelación de auto, interpuesto en contra de la decisión dictada el 14 de julio de 2010 por el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y le cedo la palabra a mi representado, es todo…(omissis)… Renuncio y autorizo por medio de la presente a mi defensor privado ciudadano Orlando Navarro para desistir del recurso de apelación interpuesto…(omissi)…”

UNICO

Visto lo anterior, y por cuanto se evidencia que efectivamente el recurrente desistió del recurso de apelación interpuesto el 21 de julio de 2010, contra la decisión dictada el 14 de julio de 2010 por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penalla, siendo autorizado por el imputado NIGEL ANGEL OCHOA MARQUEZ para realizar tal solicitud, dando cumplimiento así con lo previsto en el único aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala ACUERDA HOMOLOGAR el desistimiento planteado por el abogado ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, en su condición de defensor privado del ciudadano NIGEL ANGEL OCHOA MARQUEZ y en consecuencia no entrará a conocer del medio de impugnación presentado por la defensa privada. Y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR el desistimiento planteado el 16 de agosto de 2010, por el abogado ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, en su condición de defensor privado del ciudadano NIGEL ANGEL OCHOA MARQUEZ y en consecuencia no entrará a conocer del recurso de apelación interpuesto el 21 de julio de 2010, por el referido abogado contra la decisión dictada el 14 de julio de 2010 por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y fundamentada por auto separado el 16 de julio de 2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, y remítase el presente expediente al Tribunal de Instancia en su debida oportunidad. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

Exp: Nº 2485-10
YYCM/MAC/CSP.