REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 20 de agosto de 2010
200° y 151°


Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2490-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alejandro J. Sánchez Volcanes, actuando en su carácter de abogado Defensor Público Noveno (9º) Penal, de la ciudadana Chávez Ceballos Gloria Esther, conforme a lo dispuesto en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 27 de julio de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda mantener la medida judicial privativa preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y articulo 251 numerales 1, 2 y 3 parágrafo primero y segundo del Código Orgánico Procesal Penal, decretada el 30 de noviembre de 2009.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2490-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el recurrente, Alejandro J. Sánchez Volcanes, actuando en su carácter de abogado Defensor Público Noveno (9º) Penal, de la ciudadana Chávez Ceballos Gloria Esther, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación de la defensa, cursante al folio (25) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio cincuenta y ocho (58) del cuaderno de incidencia, cómputo de 16 de agosto de 2010, expedido por la Secretaria del Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Rojas, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 27 de Julio de 2010 (exclusive), fecha en la que la defensa se dio por notificada de la decisión, hasta el 03 de agosto de 2010 (inclusive), oportunidad en que el recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “CUATRO (4) días hábiles”, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por el ciudadano Alejandro J. Sánchez Volcanes, actuando en su carácter de abogado Defensor Público Noveno (9º) Penal, de la ciudadana Chávez Ceballos Gloria Esther, se evidencia que el recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el mencionado cómputo expedido por la secretaria del Juzgado a quo, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir de 10 de agosto de 2010 (exclusive), cuando la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso hasta el 13 de agosto de 2010 (inclusive), fecha en la cual dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, es decir “TRES (3) día hábiles” por lo que, está dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal para dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, por tal razón debe declararse admisible. Y así se declara.

Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto esta Alzada lo considera necesario, se acuerda solicitar la causa original al juez a quo, de conformidad con lo previsto en el articulo 449 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley:

Primero: Declara Admisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alejandro J. Sánchez Volcanes, actuando en su carácter de abogado Defensor Público Noveno (9º) Penal, de la ciudadana Chávez Ceballos Gloria Esther, conforme a lo dispuesto en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 27 de julio de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda mantener la medida judicial privativa preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251 numerales 1, 2 y 3 parágrafo primero y segundo del Código Orgánico Procesal Penal, decretada el 30 de noviembre de 2009.

Segundo: Declara admisible el escrito de contestación presentado por la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Acuerda solicitar la causa original al juez a quo, de conformidad con lo previsto en el articulo 449 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)


EL SECRETARIO
CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.



EL SECRETARIO
CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

Exp: Nº 2490-2010
YC/MAC/CSP/hung.-