REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


Caracas, 23 de agosto de 2010.
200° y 151°


Exp. Nº: 2489-10
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión del escrito de INHIBICIÓN presentado el 16 de agosto del año que discurre, por el funcionario ALI JOSE FABRICIO PAREDES, en su carácter de Juez Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para apartarse del conocimiento de la causa Nº 26-J-491-10- (nomenclatura del Tribunal de Juicio), donde figuran como acusado el ciudadano SALCEDO VIVAS JOSE PALMIDO, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el 17 de agosto del 2010, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la abogada YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ, quien con tal carácter la suscribe y a tal efecto se observa:

Visto el escrito contentivo de la inhibición presentada por el funcionario ALI JOSE FABRICIOAPAREDES, en su carácter de Juez Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para apartarse del conocimiento de la causa Nº 26-J-491-10- (nomenclatura del Tribunal de Juicio), donde figura como acusado el ciudadano SALCEDO VIVAS JOSE PALMIDO, se observa que el funcionario tiene legitimidad para presentar tal solicitud, y por cuanto ha señalado expresamente la causal en la cual pudiera estar incurso, es por lo que esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

Admite el escrito contentivo de la inhibición planteado por el funcionario ALI JOSE FABRICIO PAREDES, en su carácter de Juez Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para apartarse del conocimiento de la causa Nº 26-J-491-10- (nomenclatura del Tribunal de Juicio), donde figuran como acusado el ciudadano SALCEDO VIVAS JOSE PALMIDO,, fundamentada en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)


La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel

El Secretario


Cesar Hung Indraigo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede

El Secretario

Cesar Hung Indriago.



Exp: Nº 2489-2010-
YC/MAC/BRQ/Ch..