REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º



Decisión: (299-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2757


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho MARCOS DÍAZ SANOJA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº34.076, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano FREDDY ANTONIO PARRA GARABITO, con fundamento en lo establecido en los artículos 25, 26, 27, 44 y 49 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190, 191, 196, 447, numerales 4 y 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Robinson Vásquez Martínez, en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de fecha 26/07/2010 y fundamentada por auto separado de fecha 27/07/2010, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 250 numerales 1,2,3 y articulo 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que el Profesional del Derecho MARCOS DÍAZ SANOJA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº34.076, actuando en su carácter Defensor Privado del ciudadano FREDDY ANTONIO PARRA GARABITO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo, lo cual se desprende del Acta de Audiencia de Presentación de Imputado, folio 75 de la presente pieza.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia al folio 138 de la pieza, en al cual riela cómputo practicado por el Tribunal A quo.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o impugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho MARCOS DÍAZ SANOJA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº34.076, actuando en su carácter Defensor Privado del ciudadano FREDDY ANTONIO PARRA GARABITO, con fundamento en lo establecido en con fundamento en lo establecido en los artículos 25, 26, 27, 44 y 49 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190, 191, 196, 447 numerales 4 y 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Robinson Vásquez Martínez, en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de fecha 26/07/2010 y fundamentada por auto separado de fecha 27/07/2010, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 250 numerales 1,2,3 y articulo 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 4 y 5, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho MARCOS DÍAZ SANOJA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº34.076, actuando en su carácter Defensor Privado del ciudadano FREDDY ANTONIO PARRA GARABITO, con fundamento en lo establecido en los artículos 25, 26, 27, 44 y 49 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190, 191, 196, 447 numerales 4 y 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Robinson Vásquez Martínez, en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de fecha 26/07/2010 y fundamentada por auto separado de fecha 27/07/2010, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 250 numerales 1,2,3 y articulo 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA JUEZ


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.



LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

Exp. N° S5-10-2757
JOG/CMT/MCVJ/TF/eb