REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 24 de agosto de 2010
200º y 151º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2846-2010 (Aa) S-6
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Jesús Inciarte Almarza y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, en su carácter de defensores privados del acusado JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… prescinde de los Escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa… por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, Privación Ilegítima de Libertad y Quebrantamiento de Pactos y Convenios intencionales (sic) Suscritos por la República…”.
En fecha 19 de agosto de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2846-2010 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Los profesionales del derecho Jesús Inciarte Almarza y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, en su carácter de defensores privados del acusado JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL, presentaron el recurso de apelación el 6 de agosto de 2010, ante el referido Juzgado de Juicio, por lo que se deprende de la nota secretarial inserta al folio cincuenta y uno (51) de la 24ª pieza de las actuaciones originales, que lo hizo al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha revisado que el recurso de apelación es en contra la decisión mediante la cual “… prescinde de los Escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa… por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, Privación Ilegítima de Libertad y Quebrantamiento de Pactos y Convenios intencionales (sic) Suscritos por la República…”, conforme a la reforma parcial según gaceta oficial Nº 5.930 extraordinaria del 4 de septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El profesional del derecho ALEJANDRO MÉNDEZ MIJARES, actuando en su condición de Fiscal Septuagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia en materia de Protección de Derecho Fundamentales del Ministerio Público, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa privada del ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL, el 11 de agosto de 2010 (folios 21 al 24 del cuaderno de especial), tal y como se deprende de los autos y del cómputo inserto a los folios 28 y 29 de la presente incidencia, que lo hizo al segundo (2) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida apelación.
En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Los profesionales del derecho Jesús Inciarte Almarza y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, en su carácter de defensores privados del acusado JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL, promueven como pruebas 1) “Actas del sorteo ordinario de escabinos”, de fechas 09-06-10 y 26-07-10, con las respectivas resultas de las boletas de citación; 2) “Escrito consignado por la defensa, en fecha 28-07-10; 3) “Decisión de fecha jueves 29 de julio de 2010, mediante la cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio, prescinde de los escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional, actuaciones éstas que corren insertas en el expediente original.
Considera este Colegiado que las pruebas promovida por los recurrentes son necesarias y útiles para resolver el presente recurso por ello las admite, pero tratándose de elementos que ya cursan en el expediente considera innecesaria la fijación de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho Jesús Inciarte Almarza y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, en su carácter de defensores privados del acusado JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… prescinde de los Escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa… por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, Privación Ilegítima de Libertad y Quebrantamiento de Pactos y Convenios intencionales (sic) Suscritos por la República…”.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el Fiscal Septuagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia en materia de Protección de Derecho Fundamentales del Ministerio Público, representada por el abogado ALEJANDRO MÉNDEZ MIJARES.
TERCERO: ADMITE las pruebas promovidas por los recurrentes, por considerarlas necesarias y útiles para resolver el presente recurso, pero tratándose de elementos que ya cursan en el expediente considera innecesaria la fijación de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CAPRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CAPRILES
EXP. N° 2846-2010 (Aa).-