REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS


Caracas, 3 de agosto de 2010
200º y 151º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2828-2010 (Aa) S-6


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos primero por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Abg. Víctor Hugo Barreto Tacoronte y segundo por la Defensora Pública Cuadragésima Sexta Penal, Abg. Ybelys Moreno Rivero, en su carácter de defensora del acusado RAFAEL ANTONIO GRATEROL ANGELES, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 22 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró “… SIN LUGAR el requerimiento efectuado por la Defensa en el sentido de que este Tribunal aplique el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos al ciudadano RAFAEL ANTONIO GRATEROL ANGELES…”.


En fecha 30 de julio de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2828-2010 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:


CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Abg. Víctor Hugo Barreto Tacoronte, como la Defensora Pública Cuadragésima Sexta Penal, Abg. Ybelys Moreno Rivero, en su carácter de defensora del acusado de autos RAFAEL ANTONIO GRATEROL ANGELES, presentaron los recursos de apelación el 29 de julio del año que discurre, ante el referido Juzgado de Juicio, por lo que se deprende de los autos y del cómputo inserto al folio 25 de la presente incidencia, que lo hicieron al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado que el recurso de apelación es en contra de la declaratoria “… SIN LUGAR del requerimiento efectuado por la Defensa en el sentido de que este Tribunal aplique el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos al ciudadano RAFAEL ANTONIO GRATEROL ANGELES…”, en fecha 22 de julio de 2010, y los recursos de apelación han sido presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quienes tienen legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos primero por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Abg. Víctor Hugo Barreto Tacoronte y segundo por la Defensora Pública Cuadragésima Sexta Penal, Abg. Ybelys Moreno Rivero, en su carácter de defensora del acusado RAFAEL ANTONIO GRATEROL ANGELES, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 22 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró “… SIN LUGAR el requerimiento efectuado por la Defensa en el sentido de que este Tribunal aplique el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos al ciudadano RAFAEL ANTONIO GRATEROL ANGELES…”.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ



DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CAPRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CAPRILES
EXP. N° 2828-2010 (Aa).-