REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 5 de agosto de 2010
200° y 151°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2830-2010 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos por el profesional del derecho RAÚL ALFONSO LOBOS GIL, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ADRIANI MORALES VIVAS, y por los abogados FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA y JOSE GREGORIO ARAUJO MARQUEZ, en su carácter de defensores del ciudadano JOSE ALI CHACON GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de junio de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en la cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3, y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
SEGUNDO: Los profesionales del derecho RAÚL ALFONSO LOBOS GIL, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ADRIANI MORALES VIVAS, y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA y JOSE GREGORIO ARAUJO MARQUEZ, en su carácter de defensores del ciudadano JOSE ALI CHACON GONZALEZ, poseen la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de junio de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en la cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3, y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, asimismo interponen los recursos el 2 de julio y 7 de julio de 2010 respectivamente, como se aprecia a los folios 1 y 21 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejercieron los presentes recursos de apelación al tercer (3) y quinto (5) día hábil, según cómputo realizado por la secretaria adscrita al tribunal a-quo, de los días hábiles trascurridos desde la fecha de la decisión hasta el día en que fueron interpuestos los recursos por parte de los defensores, el cual se encuentra agregado al folio 88 del presente cuaderno, es decir, recurrieron dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.
TERCERO: En relación a las pruebas ofrecidas por el profesional del derecho RAUL ALFONSO LOBOS GIL, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ADRIANI MORALES VIVAS, esta Sala las admite por ser parte del cuaderno especial.
CUARTO: En cuanto a los escritos presentados por la representante del Ministerio Público, dando contestación a los recursos de apelación se aprecia que fueron consignados en tiempo hábil, por lo tanto se admiten y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por el profesional del derecho RAÚL ALFONSO LOBOS GIL, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ADRIANI MORALES VIVAS, y por los abogados FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA y JOSE GREGORIO ARAUJO MARQUEZ, en su carácter de defensores del ciudadano JOSE ALI CHACON GONZALEZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de junio de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en la cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3, y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por el profesional del derecho RAÚL ALFONSO LOBOS GIL, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ADRIANI MORALES VIVAS, esta Sala las admite por ser parte del cuaderno especial.
TERCERO: En cuanto a los escritos presentados por la representante del Ministerio Público, dando contestación a los recursos de apelación se aprecia que fueron consignados en tiempo hábil, por lo tanto se admiten y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
PMM/MM/GP/YC/da-
Exp. N° 2830(Aa) S-6