REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 441.-


EXPEDIENTE Nº 10As 2700-10
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.



Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abg. ZORAIDA CASTILLO de CARDENAS, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado FRANCISCO JOSÉ AULAR AZUAJE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de junio de 2010, mediante la cual Condena al ciudadano FRANCISCO JOSÉ AULAR AZUAJE, a cumplir la pena de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de Arresto, como autor, culpable y responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, ejecutado en perjuicio del ciudadano (se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, asimismo se Exonera al ciudadano FRANCISCO JOSÉ AULAR AZUAJE, del pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el acceso a la justicia es gratuito; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 16 de junio de 2010, la ciudadana Abg. ZORAIDA CASTILLO de CÁRDENAS, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado FRANCISCO JOSÉ AULAR AZUAJE, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación de Sentencia ante el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 02 de junio de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo siguiente:

a.- La ciudadana Abogada ZORAIDA CASTILLO de CÁRDENAS, posee legitimación para recurrir de la sentencia dictada por el Juez a quo, por cuanto se trata de la Defensora del ciudadano Acusado FRANCISCO JOSÉ AULAR AZUAJE.

b.- El Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio 50 de la Pieza N° II de la presente Causa; y

c.- La Sentencia Recurrida, no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto se trata de una sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue publicada en fecha 02 de junio de 2010, en la que Condena al ciudadano FRANCISCO JOSÉ AULAR AZUAJE, a cumplir la pena de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de Arresto, como autor, culpable y responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, ejecutado en perjuicio del ciudadano (se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto los medios de pruebas ofrecidos por la ciudadana Abg. ZORAIDA CASTILLO de CÁRDENAS, Defensora del ciudadano Acusado FRANCISCO JOSÉ AULAR AZUAJE, en el escrito de apelación, estas son: “…la Constancia de Residencia, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega de Caracas, expedida en fecha 10 de junio de 2010, …Constancia de Residencia, expedida por la Junta de Condominio del Condominio La Villa, Sector Residencial del Edificio residencias La Villa Uno, Montalbán Dos, expedida en fecha nueve (9) de junio de 2010, …Constancia de Trabajo, expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, en fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010)….”; esta Sala los declara INADMISIBLES, por cuanto la recurrente no indica la necesidad y pertinencia de dichas pruebas. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, esta Sala deja constancia de la revisión de las presentes actuaciones y del cómputo inserto al folio cincuenta (50) de la Presente Pieza, se desprende que el ciudadano Abg. JAVIER MARCANO LOZADA, FISCAL CENTESIMO NOVENO (109°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dio contestación al Recurso de Apelación de Sentencia incoado por la ciudadana Abg. ZORAIDA CASTILLO de CARDENAS, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado FRANCISCO JOSÉ AULAR AZUAJE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de junio de 2010, mediante la cual Condena al ciudadano FRANCISCO JOSÉ AULAR AZUAJE. Y ASÍ SE DECIDE.-

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, por vía consecuencial, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abg. ZORAIDA CASTILLO de CARDENAS, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado FRANCISCO JOSÉ AULAR AZUAJE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de junio de 2010, mediante la cual Condena al ciudadano FRANCISCO JOSÉ AULAR AZUAJE, a cumplir la pena de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de Arresto, como autor, culpable y responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, ejecutado en perjuicio del ciudadano (se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, asimismo se Exonera al ciudadano FRANCISCO JOSÉ AULAR AZUAJE, del pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y SEGUNDO: INADMITE los medios de pruebas ofrecidos por la ciudadana Abg. ZORAIDA CASTILLO de CÁRDENAS, Defensora del ciudadano Acusado FRANCISCO JOSÉ AULAR AZUAJE, en el escrito de apelación, tales como; “…la Constancia de Residencia, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega de Caracas, expedida en fecha 10 de junio de 2010, …Constancia de Residencia, expedida por la Junta de Condominio del Condominio La Villa, Sector Residencial del Edificio residencias La Villa Uno, Montalbán Dos, expedida en fecha nueve (9) de junio de 2010, …Constancia de Trabajo, expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, en fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010)…”, en virtud de que la recurrente no indica la necesidad y pertinencia de dichas pruebas.

En consecuencia, SE FIJA A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA PRESENTE CAUSA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10As 2700-10
ARB/ALBB/CACM/cms/leh.-